AYALA, ARIEL ALEJANDRO c/ OBRA SOCIAL DE PERSONAL DE DIRECCION DE LA INDUSTRIA METALURGICA Y DEMAS ACTIVIDADES EMPRESAS -OSIM- s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para obtener afiliación y cobertura integral del tratamiento para esclerosis múltiple (medicamento Ocrevus). La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de la obra social y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la afiliación y cobertura al 100%, por entender que está en juego un derecho fundamental a la salud y que la sentencia de grado se encuentra suficientemente fundada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ariel Alejandro Ayala.
Demandado: Obra Social de Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y Demás Actividades Empresas (OSIM).
Objeto: Afiliación a OSIM y cobertura integral al 100% del tratamiento prescripto para esclerosis múltiple de alta actividad (medicamento Ocrelizumab/Ocrevus, dos ampollas de 300 mg cada 6 meses), en el marco de acción de amparo (Ley 16.986).
Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 28/02/2026 que hizo lugar al amparo, ordenando la afiliación del actor y la cobertura total de las prestaciones médicas solicitadas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por OSIM en fecha 05/03/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En fecha 28/02/2026 el Juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el Sr. Ariel Alejandro Ayala y, en consecuencia, ordenó a la OBRA SOCIAL ... a que proceda a afiliarlo y cubra de manera integral los costos al 100% de las prestaciones médicas solicitadas por el amparista, en base al diagnóstico y tratamiento médico señalado por su galeno tratante."
"En tales condiciones no es ocioso destacar que, a partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional... el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé en su art. 12 que los Estados partes deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental..."
"La sentencia de primera instancia aparece suficientemente fundada, por lo que no se justifica la alegación de arbitrariedad."
"De tal manera, tenemos que estas actuaciones, por sus propias características, no resultan susceptibles de apreciación pecuniaria, por lo cual debe aplicarse la pauta dispuesta por el art. 48... Analizadas detenidamente la extensión y calidad de la labor desarrollada por la profesional y el resultado obtenido, no encontramos fundamentos para revocar el fallo en crisis."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el fallo.
Montos y fechas relevantes incluidos en la resolución:
- Sentencia de primera instancia: 28/02/2026 (hacer lugar).
- Recurso de apelación interpuesto por OSIM: 05/03/2026.
- Fecha de sentencia de Cámara: 16/07/2026.
- Honorarios regulados en alzada (Dra. Jaqueline Giselle Cardozo): 7 UMA = $701.211 y 2,8 UMA = $280.484,40 por apoderada; (Dra. Cecilia Cumini): 6 UMA = $601.038 y 2,4 UMA = $240.415,20. Valor UMA tomado: $100.173 (Resol. SGA 1718/2026, vigencia 01/05/2026).
- Monto regulado en primera instancia que se cita: $1.746.840,00 (equivalente a 20 UMA en el momento) y $698.736,00 (8 UMA).
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