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G, G. E. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra PAMI (expte. FMP 5627/2025) reclamando prestaciones. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró inadmisible el recurso extraordinario por falta de introducción de la cuestión federal en oportunidad procesal y por no acreditar arbitrariedad en la sentencia recurrida, imponiendo costas.

Amparo Pami Recurso extraordinario Inadmisibilidad Arbitrariedad Cuestion federal Costas Reserva del caso federal Camara federal mar del plata 11/03/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G., G. E. (amparista) Demandado: PAMI Objeto: Amparo (Ley 16.986) contra PAMI; impugnación de resolución confirmatoria dictada en alzada (resolución de fecha 11 de marzo de 2026 que rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia). Decisión: La Cámara Federal de Mar del Plata declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la amparista y condenó en costas a la recurrente. Se consideró que no se acreditaron causales de admisibilidad ni la existencia de arbitrariedad, y que la cuestión federal no fue introducida en oportunidad procesal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que contra la resolución de esta Alzada de fecha 11 de marzo de 2026, por la cual se rechaza la apelación deducida por la amparista y se confirma la sentencia de primera instancia, en todo cuanto ha sido objeto de agravios, e impone las costas de Alzada en el orden causado (art. 17 ley 16.986 y art. 68, 2do. párrafo del C.P.C.C.N.), la amparista junto con su letrado patrocinante, Dr. Pablo Carmona, interpone recurso extraordinario federal con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal." "Del análisis de los fundamentos expresados por la recurrente en el recurso extraordinario no se advierten prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... las afirmaciones que se apoyan en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento impugnado ... no alcanzarían para sustentar la tacha invocada, toda vez que no traspasarían del marco de una mera discrepancia con lo decidido en autos." "Quien pretende habilitar la instancia extraordinaria debe demostrar, de modo palmario o inequívoco, que el pronunciamiento objetado deriva de un manifiesto divorcio de la solución legal prevista para el caso o de una decisiva carencia de fundamentación. En el caso de autos, la recurrente no ha acreditado tales extremos, pues invoca genéricamente la arbitrariedad sin fundamentación sólida al respecto, omitiendo especificar de manera concreta, puntual, detallada y mediante un análisis pormenorizado y razonado de qué manera quedaría configurada la tacha señalada en el presente caso." "De la compulsa de las presentes actuaciones surge que la amparista recurrente no realizó la introducción de la reserva del caso federal en la oportunidad correspondiente, por lo cual ante el incumplimiento del requisito referido anteriormente, no cabe otra alternativa que declarar inadmisible el recurso incoado." Resolutivo: "I.
- Declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la amparista, con costas (art. 68, 256 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE." Fechas relevantes: resolución de alzada previa del 11/03/2026; firma y fecha de la presente providencia: 15/07/2026; alta en sistema 16/07/2026.

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