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I, N. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION - OSPECON s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

El amparista reclamó cobertura integral de tratamiento de salud mental (internación, hospital de día y vivienda asistida) en la Clínica COM-TAN. La Cámara Federal de Mar del Plata modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó que la cobertura de internación se preste desde el inicio del tratamiento en COM-TAN (si está habilitada) y confirmó los demás límites y topes establecidos por el a quo.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I., N. (amparista) Demandado: Obra Social del Personal de la Construcción
- OSPECON Objeto: Cobertura del Tratamiento Integral de Salud Mental en la Clínica COM-TAN S.A., incluyendo internación, módulo integral de hospital de día y vivienda asistida, con retroactividad desde el inicio del tratamiento y sin tope o con cobertura plena. Decisión: La Cámara acogió parcialmente el recurso de apelación del amparista: ordenó que la cobertura de internación se brinde desde el inicio del tratamiento en la Clínica COM-TAN, siempre que se trate de un establecimiento habilitado; desestimó los restantes agravios relativos a la cobertura del módulo integral de hospital de día y vivienda asistida y confirmó el tope de cobertura fijado por la sentencia de primera instancia. Impuso costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Al respecto, debo manifestar que luego de una exhaustiva lectura de las constancias de autos, no advierto acreditado la indicación médica de la prestación de “Módulo Integral de Hospital de Día y Vivienda Asistida”, ya que no se encuentra debidamente prescripta por los facultativos pertinentes." "En este sentido, la Licenciada Lloveras Gloria -del Centro de Salud Mental Sistema Integrado de Salud Hospital Ramon Santamarina
- sólo indicó la internación en la Clínica Comunidad Tandil como recurso terapéutico necesario debido a la gravedad y urgencia del caso, por lo cual considero que no existen justificativo alguno que amerite otorgar la prestación reclamada." "Dicho lo anterior, y continuando con el tratamiento del agravio planteado relativo al comienzo de los efectos de la sentencia, considero que dadas las particulares características de la prestación en cuestión y que la patología que aqueja al amparista no admite dilaciones en el comienzo el tratamiento, estimo que corresponde acoger el agravio formulado, y en consecuencia ordenar que la cobertura debe brindarse desde el inicio del mismo en la Clínica COM -TAN, ello siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el órgano competente a tales fines." "En tal sentido, se ha dicho que “El objetivo del principio de justicia será tratar a cada uno como corresponda con la finalidad de disminuir las desigualdades existentes. Diversos criterios sociales entran en la reflexión ética del principio de justicia: por ejemplo, la asignación y distribución de recursos escasos o los derechos de terceros” (Garay, Oscar Ernesto; “Tratado práctico de la legislación sanitaria”, Ed. La Ley, Bs. As., 2012, Tº III, pág. 511)." "Por todo lo expuesto propongo al acuerdo: 1) ACOGER parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el amparista, y en consecuencia ordenar que la cobertura otorgada deberá brindarse desde el inicio del tratamiento en la Clínica COM-TAN, ello siempre y cuando se trate de un establecimiento habilitado por el órgano competente a tales fines, DESESTIMANDO los restantes agravios en todo cuanto fuere materia de agravio y recurso; 2) IMPONER LAS COSTAS de Alzada en el orden causado (Art. 68 2da. Parte del CPCCN); 3) REGULAR los emolumentos de la Dra. Victoria Guzman Checa ... en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la suma de pesos quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos ($ 588.672.-) ...; y 4) ... no corresponde regular emolumentos al Dr. Juan Pablo D'acunto ..."
- Votos: Sentencia unánime (Dr. Jiménez con voto de fondo y Dr. Tazza adhiriendo).

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