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V, A. A. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA FIDEERA s/LEY DE DISCAPACIDAD

El amparista, persona con discapacidad, reclamó cobertura integral de acompañante terapéutico y natación/actividad física adaptada contra su obra social. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenando cobertura integral al 100% del acompañante terapéutico y la cobertura de natación/actividad física adaptada conforme a la Res. Nº 428/99; además redujo y reguló honorarios profesionales.

Amparo Ley 24.901 Discapacidad Obra social Acompanante terapeutico Natacion adaptada Res. 428/99 Reduccion de honorarios Uma Camara federal mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: V., A. A., persona con discapacidad (amparista). Demandado: Obra Social del Personal de la Industria Fideera (agente de salud accionado). Objeto: Cobertura de prestaciones previstas en la ley 24.901, en particular acompañante terapéutico (A.T.) y natación y actividad física adaptada. Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del amparista y se revocó la sentencia de grado en cuanto a los límites impuestos a la cobertura de A.T. y natación/actividad física adaptada; se ordenó la cobertura inmediata del A.T. al 100% y la cobertura de natación/actividad física adaptada conforme a la normativa del Ministerio de Salud (Res. Nº 428/99). Se impusieron costas de Alzada a la accionada. Se redujeron y regularon los honorarios de la letrada del amparista: 23 UMA ($2.256.576) por primera instancia y 6,9 UMA ($676.972) por segunda instancia; no se regularon honorarios para la apoderada de la accionada por no haber contestado el recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal): "Al respecto, asiste razón al amparista en cuanto señala que la prestación de A.T. no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que dichas prestaciones (Acompañante terapéutico 4 horas diarias de lunes a viernes de enero a diciembre 2026 y acompañante terapéutico 4 hs diarias de enero a diciembre 2026) deben ser brindadas en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "Si bien no corresponde la limitación expuesta por el a quo, por cuanto interpreto que de la lectura hermenéutica de los considerandos y la parte resolutiva, surge que la misma deberá abonarse 'hasta los montos que la citada abona a los acompañantes terapéuticos con los que tiene convenio', por lo que corresponde la revocación del fallo en este tópico pero debo también resaltar que tampoco asiste razón al recurrente en tanto estima que dicha prestación no se halla incluida en la Resol. 428/99." "En efecto, siguiendo el criterio sostenido por esta Alzada en los autos caratulados 'M. H., F. c/ OSDE s/ AMPARO
- LEY 16.986', Expediente Nº 11483/2019, resolución de fecha 09/11/2021, estimo que corresponde que la cobertura de la mentada prestación deberá brindarse en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse por cada una de las prestaciones (cfr. Res. Nº 428/99)." "En orden a lo desarrollado, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, en cuanto a los límites impuestos por el a quo a la cobertura de las prestaciones de acompañante terapéutico y Natación y actividad física adaptada, acogiendo parcialmente la acción promovida, ordenando al Agente de Salud accionado a proveer la inmediata cobertura de las prestaciones de acompañante terapéutico de manera integral, al 100%, y brindar la cobertura de la prestación de Natación y actividad física adaptada en los términos de la normativa vigente del Ministerio de Salud, en relación a los honorarios máximos que pueden facturarse para cada una de las prestaciones (cfr. Res. Nº 428/99)." "Valorando la labor profesional realizada (que fue desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado parcialmente favorable obtenido (...) entiendo que corresponde acoger el recurso articulado, y en consecuencia, reducir los estipendios profesionales cuestionados, atendiendo, particularmente aquí, al resultado parcialmente favorable obtenido, todo ello, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "II.
- Reducir los honorarios regulados a fs. 65/80, a la Dra. Andrea Occhi, a la cantidad de 23 UMA, equivalentes a la suma de pesos dos millones doscientos cincuenta y seis mil quinientos setenta y seis ($ 2.256.576.-) [Resol. SGA 1352/2026 y art. 51 ley 27.423]; ... III.
- Regular los emolumentos por las tareas de segunda instancia de la Dra. Andrea Occhi en la cantidad de 6,9 UMA, equivalentes a la suma de pesos seiscientos setenta y seis mil novecientos setenta y dos ($ 676.972.-) ... V.
- No habiendo sido contestado el recurso articulado, no corresponde regular honorarios de segunda instancia a la apoderada de la accionada (art. 30 de la ley 27.423)."

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