J, A. C. c/ ACCORD SALUD / OBRA SOCIAL UPCN s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS
La actora promovió acción de amparo contra Accord Salud / Obra Social UPCN solicitando prestaciones farmacológicas vinculadas a hemorragia intracerebral y secuela de hemiplejia espástica. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia, declaró desierto uno de los agravios, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J., A. C. (amparista)
Demandado: ACCORD SALUD / OBRA SOCIAL UPCN
Objeto: Prestaciones farmacológicas (medicación indicada por cardiólogo/relacionada con la patología de base: hemorragia intracerebral y secuela de hemiplejia espástica)
Decisión: Se declaró desierto el recurso respecto del agravio nro. 1; se desestimaron los restantes agravios y se confirmó la sentencia de primera instancia que había acogido la acción; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; se regularon los emolumentos de Alzada fijando importes en UMA y pesos (ver abajo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho.
En efecto, la requerida sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos al momento de presentar el informe circunstanciado (cfr. fs. 50/54), olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.
Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto en relación al agravio identificado como nro. 1."
"Sin perjuicio de lo antedicho, cabe agregar que la medicación solicitada por el cardiólogo tratante, se encuentra relacionada con la patología de base, ya que la hemorragia intracerebral y su secuela directa, la hemiplejia espástica, tienen una relación causal médica directa con factores de riesgo vasculares (cfr. CUD a fs. 2/29)."
"VIII.
- En razón de todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: I.
- DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto a fs. 59/69 en relación al agravio identificado como nro. 1 (art. 15 ley 16.986 y arts. 265 y 266 del CPCCN por remisión del art. 17 de la ley 16.986); DESESTIMAR los restantes agravios y CONFIRMAR la sentencia recurrida; II.
- IMPONER LAS COSTAS de Alzada a la recurrente vencida (art. 14 de la Ley 16.986); y III.
- REGULAR los emolumentos del Dr. Pablo Maiarota por la labor desplegada ante esta instancia, en la cantidad de 7,8 UMA, equivalentes a la suma de pesos setecientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y tres ($ 765.273.-) [conforme Resol. SGA 1352/2026; art. 51 ley 27.423] y los de la Dra. Rebeca Alejandra Gardeazabal en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la suma de pesos quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos ($ 588.672.-) [conforme Resol. SGA 1352/2026; art. 51 ley 27.423], todo ello con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsables inscriptos (art. 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No hubo voto en disidencia; el Dr. Jiménez adhirió al voto del Dr. Tazza.
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