T. I, A. A. c/ OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS (OSCE) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo promovido contra la Obra Social de Ceramistas por prestación reclamada. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión de grado que acogió parcialmente la acción y confirmó la imposición de costas en el orden causado, regulando además los emolumentos de Alzada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: T. I., A. A. (amparista)
Demandado: OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS (OSCE)
Objeto: Amparo contra actos de particulares, peticiones relacionadas con prestaciones de la obra social (causa caratulada “T. I., A. A. c/ OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS (OSCE) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES”, Expte. Nº 418/2025, Juzgado Federal de Azul).
Decisión: Se confirmó la resolución apelada en todo cuanto fuere materia de agravio y recurso; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente vencida; se reguló emolumentos de la apoderada del amparista en 6 UMA ($588.672) más previsionales e IVA si corresponde; no se regularon honorarios a la apoderado de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado contra la sentencia definitiva que acoge parcialmente la acción."
"Adentrándome al análisis del agravio en relación a las costas impuestas al proceso, cabe recordar que dichas cuestiones guardan analogía con lo resuelto por este Tribunal en el precedente 'C. F. c/ OSDE s/ Amparo de Actos particulares', expte. FMP 18950/2025, cuyas prescripciones considero que cabe hacer extensibles al presente."
"Por ello, y en virtud de las particulares circunstancias acontecidas en autos y el modo en que se resuelve la acción, considero oportuno confirmar la imposición de las costas en orden causado (art. 68 2da. Parte del CPCCN)."
"Distinta suerte correrán los gastos causídicos de Alzada, toda vez que conforme la propuesta formulada en párrafo anterior, corresponde imponerlos a la vencida, ello conforme lo normado por el art. 68 del CPCCN."
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, por la Dra. María Rocío Mingini –por el amparista
- (interposición de recurso de apelación), corresponde regular los emolumentos de Alzada, de acuerdo a lo establecido en el art. 30 de la ley 27.423."
"Por todo lo expuesto propongo al acuerdo: I.
- CONFIRMAR la resolución apelada en todo cuanto fuere materia de agravio y recurso; II.
- IMPONER LAS COSTAS de Alzada a la recurrente vencida (art. 68 del CPCCN); III.
- REGULAR los emolumentos de la Dra. Mingini ... en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la suma de pesos quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos ($588.672) ...; y IV.
- ... no corresponde regular emolumentos al Dr. Cremonte en el marco de la presente apelación."
- Votos: El Dr. Tazza expone los fundamentos y propone el acuerdo; el Dr. Jiménez adhiere expresamente a los fundamentos y a la propuesta del Dr. Tazza.
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