P, C. V. c/ OBRA SOCIAL OSDEPYM (OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS P) s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió aclaratoria en causa de amparo contra obra social por la vigencia del UMA aplicable a regulaciones de honorarios. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la aclaratoria por improcedente y sostuvo que, a las fechas de las regulaciones (fs. 79/94), resultaba aplicable la Resol. SGA 3495/24, sin error, oscuridad u omisión que corregir.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P., C. V. (representado por el Dr. Martín Ignacio Carmona Bresco, quien interpuso la aclaratoria).
Demandado: Obra Social OSDEPYM (OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS P).
Objeto: Solicitud de aclaración de la resolución anterior para que se deje constancia que el UMA vigente correspondería a la Resol. SGA 1352/2026 (cuestión relativa a la aplicación normativa para regulaciones de honorarios en la causa de amparo Ley 16.986).
Decisión: Se rechazó por improcedente la aclaratoria interpuesta por el Dr. Carmona Bresco (fs. 136) y se confirmó que, para las fechas de las regulaciones de honorarios (fs. 79/94), corresponde la aplicación de la Resol. SGA 3495/24; se ordenó registro, notificación y devolución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que nuevamente es convocada la intervención de esta Alzada en virtud de la presentación interpuesta por el Dr. Martín Ignacio Carmona Bresco, en oposición a la resolución de este Tribunal obrante a fs. 134/135, en tanto solicita se aclare que el UMA vigente corresponde a la Resol. SGA 1352/2026."
"Habida cuenta de la interposición de la citada aclaratoria, toda vez que es uno de los medios por los cuales se intenta obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas depurándolas de errores materiales, oscuridades y omisiones, habiendo sido interpuesta en el momento procesal oportuno (art. 272 del C.P.C.C.N.), corresponde efectuar las siguientes aclaraciones."
"De la compulsa de las actuaciones no se desprende que este Tribunal hubiese incurrido en ningún error, oscuridad u omisión al dictar el fallo que se pretende recurrir, pues más allá de lo dispuesto en el art. 51 de la ley arancelaria –que teniendo en cuenta la claridad de la norma no requiere aclaración alguna de esta Alzada-, lo cierto es que a las fechas de las regulaciones de honorarios pertinentes (fs. 79/94), resulta de aplicación al caso la Resol. SGA 3495/24 enunciada a fs. 134/135."
"Rechazar por improcedente la aclaratoria solicitada por el Dr. Carmona Bresco a fs. 136 (art. 36 inc. 6 y 272 del C.P.C.C.N.). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. DEVUÉLVASE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución emitida por mayoría de la Cámara.
Fechas y constancias: firma 15/07/2026; alta en sistema 16/07/2026. Se dejó constancia de vacancia del tercer integrante del Tribunal conforme art. 109 del R.J.N.
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