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L, M. A. c/ OSDE ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986

El amparista demandó a OSDE solicitando protección judicial en materia de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo costas al recurrente por falta de fundamentación suficiente.

Amparo Ley 16.986 Osde Apelacion desierta Insuficiencia impugnativa Costas Regulacion de honorarios Confirmacion de primera instancia Camara federal mar del plata 15/07/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: L., M. A. Demandado: OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios Objeto: Acción de amparo (Ley 16.986) referida a prestaciones de salud; expediente FMP 9876/2024 en el Juzgado Federal Nro. 4, Secretaría Nro. 3, Mar del Plata. Decisión: La Cámara declaró DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la accionada, confirmó lo resuelto en la instancia de grado (amparo concedido), impuso las costas de Alzada al recurrente y dispuso que no corresponde regular emolumentos por esta instancia. Fecha de firma: 15/07/2026; alta en sistema: 16/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la requerida advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual y arts. 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues ... las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota" "En razón de todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: I.
- DECLARAR DESIERTO el recurso interpuesto por la accionada a fs. 49/55 (art. 15 ley 16.986 y arts. 265 y 266 del C.P.C.C.N. por remisión del art. 17 de la ley 16.986); II.
- ... no corresponde regular emolumentos en el marco de la presente instancia; y III.
- CON COSTAS de Alzada al recurrente en virtud del principio general que rige la materia (art. 14 de la ley 16.986)."
- Votos: Voto mayoritario por los Dres. Tazza y Jiménez (adhieren); no se registran votos en disidencia.

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