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M, M. VI. c/ OSPE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora M. M. V. promovió acción de amparo contra OSPE por actos de particulares. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, impuso costas al recurrente y reguló honorarios, rechazando los agravios por insuficiencia impugnativa.

Amparo Ospe Insuficiencia impugnativa Costas Honorarios Ley 27.423 Art. 68 cpccn Art. 265 y 266 cpccn Confirmacion de sentencia Camara federal de mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M., M. V. Demandado: OSPE Objeto: Acción de amparo contra actos de particulares (reclamación de tutela prevista en expediente FMP 11496/2024). Decisión: Se declaró desierto el agravio identificado como nro. 1; se desestimaron los restantes agravios; se confirmó el resto de la sentencia recurrida, con imposición de costas de Alzada al recurrente; se reguló honorarios para el Dr. Fernando Diego Navarro por 6 UMA ($588.672) y no correspondió regular emolumentos para el Dr. Pablo Esteban Pando.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "IV.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la requerida advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los arts. 265 y 266 CPCCN, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto en relación al agravio identificado como nro. 1." "V.
- Respecto del tema de las costas, no encuentro razones que inviten a apartarme de la regla general de imposición al vencido, atento lo dispuesto por el art. 68 del CPCCN, que consagra el principio objetivo de la derrota como regla básica de actuación en el punto, que es la que considero aquí aplicable." "VI.
- Por otro lado, cabe analizar los agravios dirigidos a cuestionar los emolumentos fijados a favor del patrocinante de la amparista, que fueron cuestionados por altos. Estimo que valorando el rechazo de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo y el modo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." (Se advierte adhesión del Dr. Jiménez al voto del Dr. Tazza.)

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