VIDMAR, LUISA ESTER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS para acceder a la jubilación ordinaria mediante el plan de regularización de la ley 27.705 y pagar la deuda previsional en 120 cuotas. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por la situación de vulnerabilidad de la actora y ordenó a ANSeS habilitar el plan de cuotas, con cumplimiento en 10 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VIDMAR, Luisa Ester.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Acceso al beneficio de jubilación ordinaria acogiendo la moratoria de la ley 27.705 y regularización de deuda previsional mediante pago en 120 cuotas; alternativa al requisito de pago único exigido por art. 12 de la ley 27.705 y Decreto 173/2023.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando a ANSeS habilitar el plan de pago en cuotas y disponiendo cumplimiento en 10 días hábiles; costas a cargo de la recurrida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, en el lenguaje original del tribunal):
“De las constancias obrantes en las presentes actuaciones, surge con claridad la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la Sra. VIDMAR, de 67 años, por su situación socioeconómica y por cobrar una pensión (beneficio 15592266700), cuyo haber supera mínimamente el haber mínimo otorgado por el estado.
Por otro lado, corresponde aclarar que el hecho de admitir en este caso la vía de amparo, no violenta el derecho de defensa de ninguna de las partes y asegura – en cambio
- el debido proceso legal, más cuando la totalidad de la prueba en el presente proceso recae sobre la prueba documental. En otras palabras, entiendo que no se requiere de un mayor o más profundo debate o prueba, por lo cual considero al presente proceso de tutela urgente, como el más idóneo a fin de evaluar la situación de Autos.
En consecuencia, atento a lo expuesto y conforme lo resuelto por ésta Alzada en el fallo: “CADENAS, MABEL CECILIA c/ Anses s/ Amparo Ley 16986, Exp. 16467/2019 26/06/2023, corresponde confirmar lo resuelto por el Sr. Juez de grado en este punto.””
Además, el voto expone y cita textualmente la comprobación del ingreso y la diferencia con el haber mínimo: “...posee como único ingreso un haber de pensión que en fecha 05/2024 asciende a los PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($220.213.53), mensuales... excede en un 18% aproximadamente el haber mínimo que es a la misma fecha de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON SESENTA CENTAVOS ($ 260.141,60)...”
Sobre el plazo de cumplimiento se cita la razón para fijar un término breve: “...dado al trámite de la presente acción del amparo y los derechos tutelados, corresponde confirmar lo resuelto por el Juez en su sentencia, en cuanto fija el plazo de (10) días hábiles a fin dar cumplimiento a la sentencia dictada en autos.”
- Votos: Sentencia por mayoría unánime (ambos jueces adhieren): propuesta del Dr. Tazza aceptada; Dr. Jiménez adhiere.
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