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IAFANTI, MARIA ROSARIO c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando reconocimiento de pensión directa por fallecimiento de Francisco Osvaldo Ortiz y la declaración de aportes regulares del causante. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 460/99 y ordenó el otorgamiento y pago de la pensión con costas a la vencida.

Pensiones Anses Aportes regulares Inconstitucionalidad decreto 460/99 Pension directa Pago de diferencias Dnu 157/2018 art.3 Costas a la vencida Camara federal mar del plata Reconocimiento de derecho

Actor: María Rosario Iafanti. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reconocimiento de pensión directa por fallecimiento de Francisco Osvaldo Ortiz; reconocimiento del carácter de aportante regular del causante; revocatoria de la resolución administrativa denegatoria y pago de diferencias provenientes del reconocimiento. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 460/99, ordenó que ANSES otorgue la pensión a partir del día siguiente al fallecimiento y pague las diferencias no prescriptas con intereses; impuso las costas de alzada a la vencida y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para efectos de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace lugar a la demanda interpuesta por la Sra. María Rosario Iafanti, y declara para el caso la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 460/99, reconociendo al causante el carácter de aportante regular con derecho. Asimismo, revoca la resolución administrativa atacada, debiendo la Anses dentro del plazo de treinta (30) días otorgar a la actora el beneficio de pensión directa de Francisco Osvaldo Ortiz, a partir del día siguiente al de su fallecimiento. En función de ello deberá pagar en su totalidad las diferencias no prescriptas que pudieren resultar de lo dispuesto anteriormente, con más sus intereses según la tasa pasiva mensual del BCRA." "Respecto al primer agravio, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'VILA, JUANA DE LA CRUZ c/ANSeS s/PENSIONES', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 006020/2014/CA001 Fecha: 31/10/2017, corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "Por último, en referencia a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; resolución por mayoría de la Cámara (dos jueces firmantes y cargo vacante del tercer integrante).

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