POCAI, CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su prestación previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectaron la movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado, declarando la inconstitucionalidad de decretos del PEN y del art. 1 de la ley 27.609 y ordenando la aplicación del IPC del INDEC cuando resulte más favorable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: POCAI, CARLOS ALBERTO.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, impugnación de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 9 de la ley 24.463, exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente "Villanustre" y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación; se declaró la inconstitucionalidad de los decretos del PEN señalados y del art. 1 de la ley 27.609 (con la aclaración sobre aplicación del IPC del INDEC si resulta más favorable), se confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original preservado):
"II.
- Respecto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad del decreto dictado por el PEN 163/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
"III.
- En relación al planteo vinculado con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS\", Expte. Nro. 30738/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025), por lo que corresponde remitir a los fundamentos vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio. En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora."
"V.
- En cuanto al agravio expuesto sobre la falta de pronunciamiento del precedente \"Villanustre\", siendo que su mandante jubilado se encuentra comprendida en el régimen previsto por la ley 24.241, consideramos que no corresponde la aplicación del aludido precedente jurisprudencial, dictado en el marco de un reajuste de una jubilación otorgada al amparo de la ley 18.037, conforme lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallos: “SCESA, VICTOR c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041049524/2010/CA001 Fecha: 28/04/2017."
(Además, en relación a costas:) "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; II.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos / mayoría: La resolución fue suscripta por los jueces de cámara Alejandro O. Tazza y Eduardo P. Jiménez; se resuelve por mayoría (dos votos), estando vacante el tercer cargo. No se registran votos en disidencia en el texto.
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