GONZALEZ, JUAN BENITO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar a la apelación de la parte actora fijando la fecha inicial de pago al 11/03/2014, confirmó el resto de la sentencia y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ, JUAN BENITO
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
Objeto: Reajustes por movilidad y pago de diferencias retroactivas de haberes previsionales; tratamiento de inconstitucionalidad de diversos decretos y normas (Decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; arts. 1 y 2 de leyes 27.609 y 27.426), exención del impuesto a las ganancias y costas.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora para fijar como fecha inicial de pago el 11/03/2014; se confirmó el resto de la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (aplicando el IPC del INDEC) y se confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Que del examen de autos surge que el Sr. GONZALEZ JUAN BENITO, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 11/03/2014."
2) "Así abordado el agravio que antecede, resulta inoficioso expedirnos sobre el planteo que efectuado respecto a los ajustes por movilidad que han de reconocerse conforme la ley 27.609 desde el mensual marzo/2021, como si se hubiese aplicado la ley 27.426, toda vez que ello deberá ajustarse a los parámetros antes expresados."
3) "Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
4) "Que en relación al agravio vertido a la omisión del aquo de expedirse sobre la fecha inicial de pago para el pago, dado que la demandada no ha interpuesto la excepción de prescripción, las diferencias retroactivas emergentes y el reajuste del haber deba efectuarse desde la fecha en que adquirió el beneficio previsional, esto es 11/03/2014..."
5) Parte resolutiva transcripta: "I.
- HACER LUGAR al recurso de apelación incoado por la parte actora y en consecuencia fijarse como fecha inicial de pago el 11/03/2014, conforme lo expuesto en los considerandos que anteceden; III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
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