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COLAVITTA, MONICA LILIANA c/ ANSES s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO

La actora promovió acción contra ANSES solicitando la diferencia para alcanzar el haber mínimo garantizado previsto por el artículo 46 de la ley 26.198. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo, fundando su decisión en precedentes de la propia Cámara y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para imponer costas a la vencida.

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Actor: Mónica Liliana Colavitta. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Pago de la diferencia entre el haber que percibe la actora por su pensión–renta vitalicia y el haber mínimo garantizado previsto por el art. 46 de la ley 26.198, con intereses según lo previsto por art. 22 de la ley 24.463 (ref. por ley 26.153). Decisión: La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo; además impuso las costas de ambas instancias a la vencida y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 (según precedente citado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia: "I.
- Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace lugar a la presente acción con los alcances precedentes y en consecuencia, ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que en los términos previstos por el art. 22 de la ley 24.463 (ref. por ley 26.153) abone a la señora Mónica Liliana Colavitta, la diferencia que correspondiere, entre el haber que percibe por su beneficio de pensión–renta vitalicia, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado previsto por el artículo 46 de la ley 26.198 y sus modificatorias. A tales importes se adicionarán intereses según la tasa fijada anteriormente." "II.
- Respecto al primer agravio, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “RODRIGUEZ, ELSA AMELIA c/ ANSeS s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO”... corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "III.
- Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." Parte resolutiva transcrita: "I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; II.
- IMPONER las costas de ambas partes a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."

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