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IMPUTADO: SERRANO LEITON, ROSAURA s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: RENAPER

La Justicia federal tramitó una causa por uso de documento público adulterado y falsificación de documentos públicos. Se declaró extinguida la acción penal por prescripción y se dictó el sobreseimiento de Rosaura Serrano Leiton por entender que se agotó el plazo máximo de prescripción aplicable al delito (art. 296 en función del art. 292 CP).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Registro Nacional de las Personas / RENAPER (denunciante: Dr. Raúl Ángel Zambianchi, Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior). Demandado: Serrano Leiton, Rosaura (imputada, D.N.I. 96.342.837). Objeto: Investigación penal por presentación y uso de Documento Nacional de Identidad presuntamente apócrifo (DNI N° 93.997.172) y falsificación de documentos públicos (art. 296 en función del art. 292 CP). Decisión: Se declaró extinguida la acción penal por prescripción y se dictó el sobreseimiento de la imputada; ordenó comunicación al Registro Nacional de Reincidencia (DEOX al RNR) y notificación al defensor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que las presentes actuaciones, se inician con motivo de la denuncia ... dando cuenta que en fecha 22/05/2015 la Sra. Rosaura Serrano Leiton presentó un documento Nacional de Identidad presuntamente apócrifo ante la Dirección Nacional del Registro Nacional de las Personas
- oficina seccional nro 3303 MDP-, a fin de obtener su renovación." "En tal inteligencia, se investigó entonces en autos, el uso de documentación adulterada, conforme lo descripto en la figura prevista y premiada en el artículo 296 en función del articulo 292 del Código Penal." "Por último, la Dirección Nacional de Migraciones en fecha 21/05/2025 informó que '... conforme a nuestro registro la Sra SERRANO LEITON ROSAURA de nacionalidad BOLIVIANA, registra último domicilio en la calle ALDO FERREYRA 1060, en la localidad de MAR DEL PLATA, para mayor abundamiento se acompaña constancia de radicación...' A partir de dicha información se pudo encontrar a la encausada, pero la acción penal ya había fenecido según los términos del código de fondo." "En punto a ello, debe advertirse entonces que considerara la maniobra enrostrada a la encartada, uso de documento público adulterado, el instituto en cuestión adquiere indudable adecuación al tema llamado a decidir, por cuanto a que el art. 296 en función del art. 292 del código penal, reprime tal conducta con pena cuyo máximo en abstracto es de seis años de prisión." "Por lo demás y en orden a lo dispuesto en el art. 67 del código sustantivo, cabe señalar que en este legajo no constan diligencias con virtualidad interruptiva del curso de la prescripción. Tampoco, registran antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia en fecha 24 de Abril del 2026, tal lo informado en DEOX ( 22813), motivo por el cual deberá declararse prescrita la acción, toda vez que transcurrió el máximo de la pena aplicable para tal delito
- art 296 en función del art 292 del Código Penal, Uso de Documento Público Adulterado-." "Cabe recordar que la prescripción de la acción, '...es de orden público, que se produce de pleno derecho por el solo transcurso del plazo legal establecido en la norma y, como tal, debe declararse de oficio' (Maximiliano Hairabedián – Federico Zurueta 'La prescripción en el Proceso Penal', pág. 58.
- Cita: SCJ Buenos Aires, 23/2/99, 'B., R.R.')." Resolución dispositiva: "1. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN, en relación al hecho constitutivo del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO (art. 292 en función del art. 296 del C.P.), disponiendo en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de SERRANO LEITON, ROSAURA (D.N.I. 96.342.837). 2. Líbrese DEOX al RNR comunicando lo resuelto (ley 22217). 3. Articúlese la notificación de SERRANO LEITON de lo resuelto en autos, a través del su abogado defensor el Dr. Valdez. Líbrese Cédula."

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