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DE SERIO, FERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS reclamando reajustes varios de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 y ordenando la imposición de costas a la vencida.

Reajuste de haberes Inconstitucionalidad art. 3 ley 27.426 Servicios diferenciales Movilidad ley 27.609 Elliff Actualizacion de haberes Costas a la vencida Anses Ejecucion diferida art. 9 ley 24.463 Ley 23.928.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DE SERIO, FERNANDO. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales (reajuste de haber, tratamiento de inconstitucionalidad de normas, servicios diferenciales, aplicación de movilidad según ley 27.609, y costas). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426 (y del art. 3 del DNU 157/2018 conforme precedentes) y se impusieron las costas a la vencida. Se diferenció el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y de la ley 23.928 para la etapa de ejecución según precedentes, y se precisaron pautas de actualización conforme a la jurisprudencia citada (Elliff, Ley 26.417, art. 3 ley 27.426).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje del fallo): "II.
- Respecto al agravio relacionado con la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “MORO, ANGEL ALBERTO c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004934/2021/CA001 Fecha: 12/08/2024”, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad decretada por juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio. No obstante de lo allí resuelto, cabe efectuar algunas aclaraciones con el fin de evitar una eventual problemática al momento de cumplir con la manda judicial. Tal como se ordenó en el precedente “BARRAGAN, RAÚL OSCAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041050094/2010/CA001 Fecha: 31/10/2017” , la aplicación de las pautas determinadas en el caso “Elliff” (Fallos: 332:1914) deben extenderse hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deberán actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Asimismo, las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, deberán actualizarse mediante las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, se actualizarán por el índice establecido en el art. 3 de la ley 27.426." "V.
- En cuanto al agravio sobre los periodos que han sido considerados para efectuar el reajuste por movilidad según la ley 27.609, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos: “LOBAY, MARIA JOSE c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS; 5163/2023", 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 005163/2023/CA001 Fecha: 22/09/2025, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; II.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."

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