PRIETO, ROQUE PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajuste de haberes previsionales por adquisición de derecho el 07/01/2021. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1 y 4 de la ley 27.609 y ordenó el recálculo del haber conforme a parámetros jurisprudenciales, confirmando el resto de lo decidido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PRIETO, ROQUE PEDRO.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (recomposición y recálculo del haber inicial; tratamiento de PBU, índices aplicables, bonos extraordinarios, topes, impuestos, intereses y costas).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 1° de la ley 27.609 y del art. 4 de la ley 27.609 (modificador del art. 2 de la ley 26.417), ordenó recomponer el haber desde 09/2022 hasta que cese el "Bono Extraordinario Previsional", fijó parámetros para el recálculo del haber conforme precedentes ("Elliff", Quiroga, y fallos de esta Cámara), remitió al tratamiento de topes para la etapa de ejecución, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y confirmó el resto de la sentencia de grado apelada; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Que del examen de autos surge que el Sr. PRIETO ROQUE PEDRO, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 07/01/2021."
2) "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609 remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
3) "Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recálculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original y desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, mediante la fórmula establecida en las leyes 27.426 y 27.609."
4) "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
5) "En consecuencia, y por razones que hacen al resguardo de principios que se vinculan con la vigencia del Estado de Derecho y la seguridad jurídica, corresponde hacer lugar al agravio planteado en este punto, y revocar la sentencia apelada..."
6) Parte resolutiva: "I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado ... en cuanto ordena RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022 y hasta que deje de otorgarse el actualmente llamado 'Bono Extraordinario Previsional', y en consecuencia declarar la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609... II.DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 27.609... III.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue suscripta por dos jueces y el cargo del tercer integrante estaba vacante.
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