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B, J. A. c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

El actor B., J. A. promovió amparo bajo la ley 16.986 contra OSDE por cobertura de prestaciones de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó lo resuelto en primera instancia, impuso las costas a la accionada y reguló honorarios de Alzada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B., J. A. Demandado: OSDE Objeto: Amparo por cobertura de prestaciones de salud (amparo Ley 16.986). Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del fondo; se impusieron las costas de Alzada a la accionada; se regularon honorarios de Alzada para los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales desde la sentencia): "Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En efecto, la demandada sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado de fs. 68/91, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
- Regulación de honorarios de Alzada (extracto con montos): "corresponde regular los emolumentos de la Dra. Iara Fueyo Vuillermoz, por su labor en esta Alzada, en la cantidad de 7,8 UMA, equivalentes a la suma de pesos setecientos sesenta y cinco mil doscientos setenta y tres ($ 765.273.-) [conforme Resol. SGA 1352/2026; art. 51 ley 27.423], ...; y IV.
- Regular los emolumentos del Dr. Gerardo Julio Rodríguez Arauco ... en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a la suma de pesos quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos ($ 588.672.-)"
- Voto y adhesión: El Dr. Jiménez expone los fundamentos y propone declarar desierto el recurso; el Dr. Tazza adhiera en todos sus fundamentos.

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