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R, S. M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra PAMI en virtud de la ley 16.986 solicitando prestaciones. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó lo decidido en primera instancia, imponiendo a la recurrente las costas de Alzada por falta de fundada impugnación.

Amparo Pami Ley 16.986 Recurso de apelacion Recurso declarado desierto Insuficiencia impugnativa Costas de alzada Cpccn arts. 265-266 Prerrogativa de fundamentacion Camara federal de mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: R., S. M. (actora) Demandado: PAMI (accionada) Objeto: Amparo por ley 16.986 (solicitud de prestaciones/medida cautelar y fondo de la acción conforme carátula) Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo y condenó en costas a la recurrente; por tanto se confirma lo decidido por el a quo (hizo lugar a la acción e impuso costas a la demandada en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "IV.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues los art. 15 de la ley ritual y 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986 imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En efecto, la demandada sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado de fs. 141/144 y en ocasión de apelar la medida cautelar a fs.118/125, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "V.
- Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: I.
- Declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto a la cuestión de fondo (arts.15 de la ley 16.986 y 265 y 266 del CPCCN por remisión del art.17 de la ley 16986); II.
- Con costas de Alzada a la recurrente en virtud del principio general que rige la materia (art. 14 de la ley 16.986)."
- Voto/s: El Dr. Jiménez expone los fundamentos anteriores y propone declarar desierto el recurso; el Dr. Tazza adhiere "en todos sus fundamentos al voto del Dr. Jiménez." No hay disidencia.

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