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B, F. A. Y OTROS c/ OMINT SA s/LEY DE DISCAPACIDAD

Acción por Ley de discapacidad contra OMINT S.A. solicitando cobertura médica. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la acción, rechazó la nulidad y desestimó los agravios por insuficiencia impugnativa, impuso costas a la recurrente y reguló honorarios.

Apelacion Ley de discapacidad Cobertura medica Omint s.a. Nulidad Insuficiencia impugnativa Costas Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B., F. A. y otros (amparistas). Demandado: OMINT S.A. Objeto: Acción por Ley de discapacidad (reclamo de cobertura/obligación en materia de salud) — autos caratulados “B., F. A. y otros c/ OMINT S.A. s/ Ley de discapacidad”. Decisión: Se rechazó el planteo de nulidad; se declaró parcialmente desierto el recurso en cuanto a uno de los agravios por insuficiencia impugnativa; se desestimaron los restantes agravios; se confirmó el resto de la sentencia recurrida que había acogido la acción; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; y se regularon los honorarios de los abogados por la instancia de Alzada (Dra. Marcela E. Peralta: 7,8 UMA = $765.273; Dra. Victoria M. De Ezcurra: 6 UMA = $588.672), con más aportes y IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En función de lo antes expuesto, si bien el fallo recurrido no es pródigo en referencias concretas de las constancias probatorias que acreditan la posición del magistrado actuante, ello no lo hace ingresar automáticamente en el territorio de la nulidad, sumado a que la recurrente no ha logrado demostrar que se haya incurrido en errores en la aplicación de normas jurídicas o en la apreciación de los hechos al dictar la resolución, por lo que corresponde rechazar por improcedente el planteo nulificante." "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho... dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso interpuesto en relación al agravio identificado como nro. 2." "Respecto del tema de las costas, no encuentro razones que inviten a apartarme de la regla general de imposición al vencido, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986, que consagra el principio objetivo de la derrota... Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí tampoco válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido..." "Estimo que valorando el acogimiento de la acción, la labor profesional realizada, su extensión y resultado, como asimismo la complejidad e importancia del juicio... entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." Voto coincidente: "Por compartir los fundamentos expuestos por el Sr. Juez de Cámara Dr. Tazza, en el voto que precede, adhiero a la decisión propiciada."

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