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K, G. A. ( EN REPRESENTACION DE KG GB) c/ OSFA s/LEY DE DISCAPACIDAD

Se promovió acción de amparo por un menor con discapacidad reclamando la cobertura de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado y ordenó la cobertura integral al 100% de la prestación de acompañante terapéutico, sin la limitación impuesta por el juez de primera instancia.

Amparo Acompanante terapeutico Ley 24.901 Cobertura integral Obras social/osfa Costas Honorarios Resol. 428/1999 Discapacidad Camara federal de mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G. A. K. en representación de KG GB (menor de edad y persona con discapacidad). Demandado: OSFA (Agente de salud). Objeto: Cobertura de la prestación de acompañante terapéutico conforme a prescripción médica. Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación del actor, revocando parcialmente la sentencia de grado; se ordenó a la demandada brindar la cobertura de acompañante terapéutico al 100%, sin la limitación impuesta por el juez de primera instancia. Se rechazó la apelación de la demandada; se impusieron las costas a la accionada; se confirmaron y regularon honorarios de primera instancia y se regularon emolumentos de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditada en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico (fs. 7/57)." "Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la misma, cabe recordar que dicha prestación no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "Tampoco ha de tener acogida el agravio relativo a la prestación de acompañante terapéutico, cabe destacar al respecto que las prestaciones que la demandada pretende equiparar tienen diferentes competencias. El acompañante terapéutico se ofrece como sostén, auxiliando al paciente en su imposibilidad de delimitarse a sí mismo, acompaña y ampara al paciente en su desvalimiento, su angustia, sus miedos, su desesperanza, e incluso en aquellos momentos de mayor equilibrio. En cambio la maestra de apoyo se suma al equipo escolar proporcionando y organizando los apoyos necesarios para una propuesta pedagógica inclusiva, encontrándose regulada por otra normativa. Por lo tanto la equiparación planteada por la demandada, no corresponde, pues surge indubitablemente que las esferas de intervención de ambas especialidades son distintas -aunque en algunos momentos pueda superponerse
- por ello en modo alguno puede significar una superposición de categorías que la normativa no prevé." Sobre costas y honorarios: "Considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado (Art. 14 de la Ley 16.986)." Respecto de emolumentos: se confirmaron 26 UMA ($2.486.276,00) en primera instancia para la Dra. María Evangelina Coppolillo y se regularon en esta Alzada 7 UMA ($686.784) para la Dra. Mariana Brun y 9,1 UMA ($892.819) para la Dra. María Evangelina Coppolillo, conforme Resol. SGA 1352/2026 y art. 30 y 51 ley 27.423.

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