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A, G. H. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERS CIVIL DE LA NACION s/LEYES ESPECIALES (diabetes, cáncer,fertilidad

La actora promovió amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación solicitando cobertura integral al 100% de tratamiento oncológico prescripto. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, mantuvo la imposición de costas a la obra social y confirmó la regulación de honorarios por resultar ajustada a derecho.

Amparo Salud Obra social Cobertura integral Tratamiento oncologico Costas Honorarios Ley 16.986 Ley 27.423 Camara federal mar del plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A., G. H. (amparista). Demandado: Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación. Objeto: Cobertura integral al 100% del tratamiento adyuvante oncológico prescripto (4 ciclos con doxorrubicina 60 mg/m2 = 100 mg; ciclofosfamida 600 mg/m2 = 1000 mg; ondansetron 24 mg día 1). Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura reclamada; se declaró parcialmente desierto el recurso de apelación respecto de agravios insuficientemente fundados; se impusieron las costas al recurrente vencido; se confirmaron los honorarios ya regulados y se regularon honorarios de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso de autos, observo que al formular sus agravios la demandada se limita a disentir con el criterio adoptado por el Magistrado de grado al momento de emitir su fallo, y reiterar los fundamentos expuestos en oportunidad de apelar la medida cautelar (conforme surge de fs. 68/88) y al presentar informe circunstanciado (ver presentación de fs. 101/120), olvidando que la expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas..." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, en relación a los agravios identificados como número 1." "En suma, considero que las circunstancias que gravitaron en la causa no justifican la exención de aplicación del principio general en materia de costas, por lo que propongo confirmar el decisorio atacado en cuanto impone las costas al agente de salud accionado..." "Valorando la labor profesional realizada... y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo confirmarse y por ende desestimarse la apelación intentada."
- Votos: El Dr. Jiménez expone los fundamentos anteriores y el Dr. Tazza adhiere por compartirlos.

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