M, M. A. c/ OBRA SOCIAL FEDECAMARAS s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra Obra Social FEDECAMARAS solicitando cobertura integral (100%) de tratamiento oncológico y medicamentos prescritos. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, rechazando los agravios de la obra social por insuficiencia impugnativa y mantuvo la imposición de costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M., M. A. (actora amparista).
Demandado: Obra Social FEDECAMARAS.
Objeto: Cobertura integral (100%) del costo del tratamiento médico oncológico prescripto (medicamentos indicados por la Dra. Savino, tratamiento neoadyuvante de quimioterapia AC x4 adriamicina y ciclofosfamida y atención por guardia en la Clínica del Niño y la Madre).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, imponiendo las costas a la accionada y regulando honorarios de instancia de grado y de Alzada conforme a UMA y Resol. SGA vigente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Las manifestaciones allí formuladas, identificadas como agravios número 1, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone a la recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones (identificadas como agravio número 1) no constituyen sino meras discrepancias con lo decidido, y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que deben declararse parcialmente desiertos los recursos de apelación articulados por la accionada."
"Respecto del tema de las costas, no encuentro razones que inviten a apartarme de la regla general de imposición al vencido, atento lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986, que consagra el principio objetivo de la derrota como regla básica de actuación en el punto, que es la que considero aquí aplicable."
"Valorando la labor profesional realizada... entiendo que los honorarios regulados por el Juez de grado se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo desestimarse la apelación intentada."
- Votos: El Dr. Jiménez expone los fundamentos arriba transcritos; el Dra. Tazza adhiere expresando su conformidad con el voto del Dr. Jiménez.
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