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O, M. M. c/ INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido contra el INSSJP por prestaciones de salud. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado respecto de costas y honorarios, regulando emolumentos de Alzada.

Amparo Inssjp Salud Costas Honorarios Recurso de apelacion Desierto U.m.a. Camara federal mar del plata 15/07/2026

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: O., M. M. (accionante/amparista). Demandado: INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados). Objeto: Acción de amparo por prestaciones de salud (expte. Nº 4984/2025, Juzgado Federal Nº 2, Secretaría Ejecuciones Fiscales
- Oficina de Salud). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada respecto del fondo, confirmó la imposición de costas a la demandada y confirmó los emolumentos fijados en primera instancia; reguló además los honorarios de Alzada fijando 6 U.M.A. ($588.672) para el Dr. Rodolfo F. Salgado y 7,8 U.M.A. ($765.273) para la Dra. Andrea R. Privitera. Fecha de la sentencia: 15/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En efecto, la demandada sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado de fs. 46/58, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos. Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota" "Confirmar la sentencia de grado en cuanto a las costas se refiere (art. 14 de la ley 16.986); Confirmar los emolumentos regulados en la instancia inferior... Regular los emolumentos del Dr. Rodolfo Fabián Salgado en la cantidad de 6 U.M.A., equivalentes a ... $588.672 ... Regular los emolumentos de la Dra. Andrea Rosana Privitera ... 7,8 U.M.A., equivalentes a ... $765.273."
- Votos: Voto principal del Dr. Eduardo P. Jiménez con adhesión del Dr. Alejandro O. Tazza. No se registran votos en disidencia.

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