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M, R. P. (EN REPRESENTACION DE M.D.R.A.) c/ OSDE s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora promovió acción de amparo contra OSDE reclamando cobertura de acompañante terapéutico en el marco de la Ley de Discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la prestadora, confirmó la sentencia de grado (imposición de costas a la demandada) y reguló honorarios de Alzada.

Amparo Ley de discapacidad Cobertura de salud Acompanante terapeutico Osde Costas Recurso de apelacion declarado desierto Insuficiencia impugnativa Regulacion de honorarios Uma $735.840

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: M., R. P. en representación de M.D.R.A. (actora/amparista). Demandado: OSDE (prestadora de salud). Objeto: cobertura de acompañante terapéutico en el marco de la Ley de Discapacidad. Decisión: se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la imposición de costas a la demandada conforme art. 14 ley 16.986; se regularon los emolumentos de la letrada de la actora en 7,5 UMA ($735.840) y no se regularon emolumentos para el letrado de la demandada por hallarse incluido en el art. 2 de la Ley Arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el escrito de apelación presentado por la requerida advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual y arts. 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas." "En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "la imposición de las mismas no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido... el régimen específico regulatorio de la acción de amparo en el orden federal, se encuentra efectivamente normado por art. 14 de la ley 16.986 que contiene como regla general el principio objetivo de la derrota como fundamento de la imposición de costas." "Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo: I.
- Declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto a la cuestión de fondo (art. 15 ley 16.986 y arts. 265 y 266 del CPCCN por remisión del art.17 de la ley 16986); II.
- Confirmar la sentencia de grado en cuanto a las costas se refiere (art. 14 de la Ley 16.986); III.
- Regular los emolumentos de la Dra. Romina Valeria Bertoldi... en la cantidad de 7,5 UMA, equivalentes a la suma de pesos setecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta ($ 735.840.-) ... IV.
- En virtud de lo expuesto ... no corresponde regular emolumentos al Dr. Rodriguez Arauco ... V.
- Con costas de Alzada al recurrente en virtud del principio general que rige la materia (art. 14 de la ley 16.986)."

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