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R, P. M. c/ ACCORD SALUD s/PRESTACIONES MEDICAS

El afiliado promovió acción de amparo contra ACCORD SALUD por prestaciones médicas reclamadas. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios.

Amparo Prestaciones medicas Prepaga Cuestion abstracta Agotamiento de la via administrativa Costas al vencido Ley 16.986 Honorarios de alzada Ley 27.423 U.m.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P. M. R. (amparista/afiliada). Demandado: ACCORD SALUD (prestadora/accionada). Objeto: Prestaciones médicas determinadas que la actora solicitó y que la demandada objetó administrativamente. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, con costas a la vencida; se regularon los honorarios de Alzada en $735.840 (equivalentes a 7,5 U.M.A.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I.
- Que arriban los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada en oposición al pronunciamiento definitivo por el cual el Sr. Juez de Grado acoge la acción de amparo, impone las costas a la accionada y regula los honorarios." "Pero lo cierto es que nada de ello ha acaecido en Autos, donde la requerida se ha opuesto en sede administrativa a la procedencia de este reclamo, dando cumplimiento al pedido de la afiliada una vez iniciada la acción judicial, por lo cual el planteo efectuado no puede prosperar." "IV.
- En cuanto a la imposición de costas, cabe señalar, que no cualquier circunstancia vinculada con el cumplimiento de una prestación por parte de quien es requerido judicialmente para ello, con la aceptación del allanamiento formulado, amerita eximir de costas a la requerida, o aún imponerlas en el orden causado, excepcionando la regla general que es aquí también aplicable... Es que sin olvidar que el régimen específico regulatorio de la Acción de Amparo en el orden federal se encuentra efectivamente normado por el Art. 14 de la Ley 16.986, cabe enfatizar que de todos modos, esta normación particularizada, no se aleja de la regla general de imposición al vencido." "VI.
- Ahora bien, adentrándome en el tratamiento de los honorarios fijados al letrado patrocinante de la amparista, valorando la labor profesional realizada su extensión y resultado obtenido (el cual surge de la resolución glosada de fecha 17/07/2025, que hace lugar a la acción, con costas a la demandada), ... entiendo que los emolumentos fijados por el Juez de grado se ajustan a derecho." "VIII.
- Por todo lo expuesto precedentemente propongo al Acuerdo 1º) Rechazar el recurso intentado por la demandada, y en consecuencia confirmar la sentencia de grado, con costas a la vencida (art. 14 Ley 16.986); 2º) Regular los emolumentos del Dr. Daniel Alejandro Rincón por la labor realizada ante esta Alzada en la suma de pesos setecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta ($735.840) [equivalentes a 7,5 U.M.A., conforme Ac. 1352/2026 de la C.S.J.N.; art. 51 ley 27.423], todo ello con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripta; y a la fecha de la base arancelaria (art. 30 de la ley 27.423)." Votos: el Dr. Tazza fundamenta ampliamente la decisión; el Dr. Jiménez adhiere a los fundamentos y la propuesta.

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