M. L, Y. F. c/ OSPEDYC s/LEY DE DISCAPACIDAD
El amparista demandó a OSPEDYC por prestaciones previstas en la Ley de Discapacidad. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación de la obra social y confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al amparo, reguló y confirmó honorarios y condenó en costas a la recurrente.
Actor: M. L., Y. F. (amparista) Demandado: OSPEDYC (obra social) Objeto: acción de amparo en relación con la Ley de Discapacidad (prestaciones médicas/obligaciones de la obra social). Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada respecto del fondo, confirmó los emolumentos regulados a la letrada de la actora (Dra. Coppolillo) en 26 UMA y reguló los honorarios de Alzada a favor del Dr. Slavin (6 UMA, $588.672) y de la Dra. Coppolillo (7,8 UMA, $765.273). Impuso costas de Alzada al recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del voto mayoritario (Dr. Jiménez):
"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho."
"Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"En efecto, valorando la labor profesional realizada (desplegada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (el cual surge de la resolución aquí cuestionada, que hace lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, ... concluyo que corresponde confirmar los estipendios profesionales cuestionados por encontrarse ajustados a derecho, todo ello de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
Propuesta dispositiva transcripta:
"I.
- Declarar desierto el recurso interpuesto por la demandada respecto a la cuestión de fondo (art. 15 ley 16.986 y arts. 265 y 266 del CPCCN por remisión del art.17 de la ley 16986); II.
- Confirmar los emolumentos regulados en autos, de la Dra. Coppolillo, en la cantidad de 26 UMA, con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripto; III.
- Regular los emolumentos del Dr. Slavin ... en la cantidad de 6 UMA, equivalentes a ... $588.672 ... y de la Dra. Coppolillo, en la cantidad de 7,8 UMA, equivalentes a ... $765.273 ... IV.
- Con costas de Alzada al recurrente (art. 14 ley 16.986)."
(Voto de adhesión del Dr. Tazza: "Por compartir los fundamentos expuestos por el Sr. Juez de Cámara Dr. Jiménez, en el voto que precede, adhiero a la decisión propiciada.")
Fechas y montos relevantes:
- Expediente Nº 6683/2025.
- Fecha de firma de la Cámara: 15/07/2026; alta en sistema 16/07/2026.
- Honorarios de primera instancia confirmados: 26 UMA (Dra. Coppolillo).
- Honorarios de Alzada: Dr. Slavin 6 UMA = $588.672; Dra. Coppolillo 7,8 UMA = $765.273 (conforme Resol. SGA 1352/2026).
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