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S, M. S. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Los amparistas promovieron acción de amparo contra OSDE por cobertura; el juzgado de primera instancia hizo lugar al amparo. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia impugnativa y confirmó la decisión de primera instancia, imponiendo costas al recurrente y regulando emolumentos de Alzada.

Amparo Osde Cobertura medica Apelacion desierta Insuficiencia impugnativa Costas Regulacion de honorarios Ley 16.986 Camara federal de mar del plata Confirmacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: S., M. S. y otro (accionantes / amparistas). Demandado: OSDE (obra social/entidad de medicina prepaga). Objeto: Acción de amparo (Ley 16.986) para obtener prestación/servicios de salud (cobertura) — causa caratulada “S., M. S. y otro. c/ OSDE s/ Amparo – Ley 16.986”. Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo, impuso costas de Alzada al recurrente y reguló honorarios de la apoderada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "IV.
- Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la requerida advierto que las manifestaciones allí formuladas adolecen -en mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual y arts. 265 y 266 CPCCN por rem. art 17 de la ley 16.986, imponen al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas. En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, sin exponer los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho. En efecto, la requerida sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado de fs. 27/45, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos." "Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso." "V.
- Respecto de la imposición de costas en Alzada, cabe expresar que no existen aquí válidas razones que inviten a apartarme de la regla general de su carga al recurrente vencido, pues como se lo ha señalado con acierto “(…) las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota” (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, “A., P. c/A., O.”)."
- Votos/adhesiones: El Dr. Jiménez adhirió expresamente al voto del Dr. Tazza.

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