A, A. M. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra PAMI por prestaciones bajo la Ley 16.986. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la demandada, confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, mantuvo la condena en costas a PAMI y confirmó la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A., A. M. (actora/amparista).
Demandado: PAMI.
Objeto: Acción de amparo (Ley 16.986) por prestaciones/servicios frente a PAMI.
Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por PAMI respecto de la cuestión de fondo; se confirmó la sentencia de primera instancia en lo referido a hacer lugar al amparo, imponer las costas a la demandada y regular los honorarios; se regularon honorarios de Alzada a favor de la Dra. Laura Viviana Rossi en 6 U.M.A. ($588.672) y no se regulan emolumentos al apoderado de la demandada (Dr. Agustín Álvarez Maradona) por entenderse comprendido en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del tribunal):
"En efecto, las alegaciones que el recurrente realiza no cumplen con esa exigencia, por cuanto no expone los motivos que existirían para considerar que los fundamentos de la decisión atacada son erróneos, injustos o contrarios a derecho.
En efecto, la demandada sólo realiza alegaciones, reiterando los argumentos vertidos en el informe circunstanciado a fs.54/186, olvidando precisar los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a quo, demostrando los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.
Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto, por lo que debe declararse desierto el recurso."
"Entiendo que la imposición de las [costas] no debe apartarse de la regla general de su carga al vencido, debiendo desestimarse el agravio en cuestión. ... (art. 14 de la ley 16.986) ... 'las costas constituyen el reintegro de los gastos que el vencedor ha debido efectuar para obtener el reconocimiento de su derecho, derivando su imposición del principio objetivo de la derrota' (Cfr. C2ª CC La Plata, Sala I, 05/09/1996, 'A., P. c/A., O.')."
"Atento el estado de autos y las labores realizadas ante esta instancia, ... corresponde regular los emolumentos de Alzada... Que respecto de la Dra. Rossi, corresponde tomar como base arancelaria los emolumentos fijados en primera instancia, esto es, la cantidad de 20 U.M.A. ... IV.
- Regular los emolumentos de la Dra. Laura Viviana Rossi, por su labor en esta Alzada, en la cantidad de 6 U.M.A., equivalentes a la suma de pesos quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos ($ 588.672.-) [conforme Resol. SGA 1352/2026; art. 51 ley 27.423] ... V.
- En virtud de lo expuesto en el Considerando VII), no corresponde regular emolumentos al Dr. Agustín Álvarez Maradona ... y VI.
- Con costas de Alzada al recurrente en virtud del principio general que rige la materia (art. 14 de la ley 16.986)."
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