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ARIAS, GLADYS ESTELA c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL

La actora impugnó la liquidación de su renta vitalicia previsional solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 11 y concordantes de la ley 24.463 y la garantía del art. 125 de la ley 24.241. La Cámara declaró desierto el recurso por insuficiencia de agravios y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando acreditado el cumplimiento de la garantía del haber mínimo y imponiendo costas a la actora.

Renta vitalicia previsional Inconstitucionalidad Art. 125 ley 24.241 Ley 24.463 Expresion de agravios Desierto Confirmacion Anses Costas Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gladys Estela Arias. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita que en el caso particular se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 11 y concordantes de la ley 24.463 (modificatorios del art. 125 de la ley 24.241) y se ordene la correcta integración del haber previsional y la participación estatal en su financiamiento, en relación con una renta vitalicia previsional que percibe la actora. Decisión: La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de apelación por insuficiencia de la expresión de agravios, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda (se sostuvo que la garantía del art. 125 de la ley 24.241 se encontraba satisfecha) y condenó en costas a la actora por su orden (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es real entonces, que la pieza impugnativa de Autos y los argumentos en ella habidos en modo alguno implican una crítica concreta y razonada al fallo rogado." "Todo ello ha sido fielmente valorado por el Juez de primera instancia, conforme lo refleja en su decisorio, el que debidamente fundado ha tenido por acreditado el cumplimiento de la garantía establecida en el art. 125 de la ley 24.241 – lo cual se confirma a la actualidad, según se corrobora mediante el sistema de gestión del Registro Único de Beneficiarios (WEBRUB), gozando de un haber que respeta la garantía establecida en el art. 125 de la ley 24.241." "El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no cumpliere este requisito la Cámara declarará desierto el recurso..." "Por todo lo expuesto entiendo que la expresión de agravios no satisface el requisito establecido en el artículo 265 del CPCCN y es que propongo al Acuerdo: 1) DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación impetrado por la parte actora, y con ello, CONFIRMAR la sentencia definitiva dictada en Autos, en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios, 2) Con COSTAS POR SU ORDEN (Art. 36 de la Ley 27.423)."

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