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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ETCHEGARAY CORTEZ , SABINO GENARO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

La defensa solicitó excarcelación y, subsidiariamente, arresto domiciliario para S. G. E. C., imputado por trata de personas y abuso sexual con acceso carnal. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la denegatoria de la excarcelación y del arresto domiciliario al entender que existen riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación, acreditados por la naturaleza de los hechos, la pena en expectativa, la falta de arraigo y el caudal económico secuestrado.

Incidente de excarcelacion Trata de personas Explotacion sexual Abuso sexual con acceso carnal Riesgo de fuga Entorpecimiento de la investigacion Pena en expectativa Caudal economico secuestrado ($21.645.130 7.449 usd) Falta de arraigo Arresto domiciliario rechazado.

Actor: La Defensora Pública Coadyuvante, Dra. Ofelia Garrido, en representación de Sabino Etchegaray Cortez (S. G. E. C.), promovió recurso de apelación contra la negativa de excarcelación y el rechazo subsidiario del arresto domiciliario. Demandado: Resolución del Juzgado Federal 1 de Mar del Plata; intervención del Ministerio Público Fiscal (Informe fiscal negativo referido en el expediente). Objeto: Excarcelación de S. G. E. C. y, en subsidio, otorgamiento de arresto domiciliario. Decisión: La Cámara Federal de Mar del Plata NO HACE LUGAR al recurso de apelación y CONFIRMA la resolución de fecha 29/05/2026 que rechazó la excarcelación y el arresto domiciliario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "Para comenzar debemos tener presente que, conforme se desprende de la resolución impugnada, Sabino Etchegaray Cortez fue detenido el 27 de mayo de 2026, habiéndosele imputado dos hechos. El primero, haber captado, trasladado, recibido y acogido con fines de explotación sexual a AFGB, lo cual habría comprendido su transporte desde la localidad de Paraná, Entre Ríos, en fecha 31/05/2014, a la ciudad de Mar del Plata, donde habría sido retenida en el domicilio de calle 3 al 00 (donde funcionaría el hotel "K"), ello en un contexto de amenazas hacia la víctima. AFGB habría conseguido arribar a la terminal de ómnibus local y regresar a su ciudad de origen el 01/06/2014. Según lo declarado por la víctima, en el lugar en el que fue retenida le habrían quitado sus pertenencias, entre ellas su DNI, la habrían llevado a una habitación con otras chicas que serían menores de edad quienes referían haber sido vendidas y obligadas a tener sexo con hombres mayores de edad porque "si no trabajaban no comían". El segundo de los hechos endilgado es el haber abusado sexualmente con acceso carnal de AFGB entre la noche del 31/05/2014 y la madrugada siguiente, en el hotel donde estaba retenida, bajo amenazadas." "Por otra parte, más allá de que haya declarado ser 'changarín' se desconoce una actividad laboral (art. 221 inc.a CPPF), lo cual no se contradice con el caudal de dinero encontrado en el domicilio registrado ($21.645.130 pesos argentinos, 7449 dólares, 4000 guaraníes y 910 pesos bolivianos) por cuanto esas sumas podrían provenir de una actividad ilícita como la atribuida, lo cual será objeto de investigación pero recordemos que el dictamen del fiscal de primera instancia señaló que en el lugar se secuestraron elementos que demostrarían que la actividad ilícita denunciada continuaría sucediendo: dinero en efectivo, una máquina contadora de billetes, dispositivos electrónicos, folletos que promocionan el hotel K con los valores de los 'pases' inscriptos, geles íntimos y juguetes sexuales." "La valoración conjunta de todos estos elementos permiten concluir en la existencia actual de riesgo de evasión y de entorpecimiento de la investigación que sólo pueden ser neutralizados con la detención carcelaria decretada en autos. De este modo no existe vulneración al principio de excepcionalidad del encierro durante el proceso como afirma la recurrente y tampoco arbitrariedad." (Se consignan además referencias a la pena en expectativa y a la falta de arraigo como factores que incrementan el peligro de fuga; se alude a registros de llamadas y declaraciones de la denunciante que dieron cuenta de amenazas).

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