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Legajo Nº 7 - IMPUTADO: PIEDRABUENA CARAZO, VALENTIN ANSELMO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Solicitan la prórroga de la prisión preventiva de Valentín Anselmo Piedrabuena Carazo por vencimiento del plazo legal. La Cámara confirmó la continuidad de la medida por un (1) año más fundando en la gravedad de la imputación, la pena en expectativa, la proximidad del debate y el riesgo de elusión y entorpecimiento.

Prorroga prision preventiva Ley 24.390/25.430 Tenencia con fines de comercio Comercializacion agravada Riesgo de fuga Riesgo de entorpecimiento Debate oral Drogas Camara federal Notificacion a casacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Hernán I. Schapiro intervino y se adhirió al requerimiento).
- A quién se demanda (Demandado / imputado): Valentín Anselmo Piedrabuena Carazo. Objeto: Prórroga de la prisión preventiva por el plazo de un (1) año a contar desde el 31 de julio de 2026, conforme artículo 1° de la ley 24.390 (según su modificación por ley 25.430). Decisión: Se hizo lugar a la prórroga de la prisión preventiva por un (1) año. Se ordenó comunicar la decisión a la Cámara Federal de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura de la Nación y notificar a las partes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En definitiva, la ponderación integral de las circunstancias objetivas y subjetivas reseñadas en esta incidencia, examinadas siempre en el marco provisional propio de la medida cautelar y de conformidad con los términos de la acusación, conduce a concluir que los riesgos procesales oportunamente apreciados subsisten y conservan entidad suficiente para justificar el mantenimiento de la cautela personal. Por ello, la prórroga de la prisión preventiva de Valentín Anselmo Piedrabuena Carazo se presenta, en el caso concreto, como una medida necesaria, proporcional y todavía indispensable para asegurar su comparecencia al debate y evitar interferencias en la adecuada realización de la etapa decisiva del proceso." "Por todo lo expuesto, corresponde prorrogar la prisión preventiva de Valentín Anselmo Piedrabuena Carazo por el plazo de un (1) año, a contar desde el 31 de julio de 2026." También se consignaron como fundamento la gravedad de la imputación (tenencia con fines de comercialización y comercialización agravada por haberse cometido en inmediaciones de instituciones deportivas y educativas), la escala penal en expectativa que permitiría pena de cumplimiento efectivo, la proximidad del debate oral y público, y la existencia del riesgo de entorpecimiento y de elusión del accionar de la justicia. Se citó además la jurisprudencia y normativa aplicable sobre la razonabilidad del plazo (ley 24.390 y su reforma por ley 25.430, y fallos de la Corte Suprema que impiden aplicación automática del plazo).

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