ARCA c/ QUISPE DANIELA VERONICA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Daniela Verónica Quispe por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición y ordenó la declaración de remate hasta satisfacer capital por $5.478.072,81 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: QUISPE DANIELA VERONICA.
Objeto: Ejecución fiscal con remate para cobrar capital, intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora haga efectivo el pago íntegro del capital reclamado de $5.478.072,81, sus intereses, gastos y costas. Se dio por perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepción en término; se aplicó el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; y se remitió la regulación de honorarios a los procedimientos y normas indicadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -QUISPE DANIELA VERONICA-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5478072.81, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
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