BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CARRANZA, FERNANDO PABLO s/EJECUCIONES VARIAS
El Banco de la Nación Argentina promovió ejecución de pago contra Fernando Pablo Carranza por $1.251.273,62 más intereses y costas. El Juzgado Federal hizo lugar a la ejecución, ordenó el remate y condenó al pago del monto reclamado con más intereses y costas, regulándose honorarios en oportunidad procesal pertinente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina.
Demandado: Fernando Pablo Carranza.
Objeto: Ejecución de pago por PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 62/100 ($1.251.273,62) más intereses y costas.
Decisión: Se declaró decaído el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberlas presentado en término; se hizo lugar a la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del monto reclamado, con más intereses y costas. Se difirió la regulación de honorarios y se dispuso notificación bajo responsabilidad de parte.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento lo solicitado y no habiendo el demandado opuesto excepción legitima alguna dentro del término que le fuera acordado, el que se encuentra vencido, désele por decaído el derecho que ha dejado de usar."
"En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto por los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN, SENTENCIO esta causa de remate y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora Banco de la Nación Argentina obtenga del demandado Fernando Pablo CARRANZA el íntegro pago del monto reclamado de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 62/100.
- ($ 1.251.273,62.-) con más el importe de intereses correspondientes y costas."
"Difiérase la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno (art. 48 ley arancelaria).
- Hágase efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 41 del CPCCN.-"
"REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE (AC, 10/2025 de la CSJN) Y NOTIFÍQUESE.
- Atento que el mandamiento de intimación de pago se ha diligenciamiento con la modalidad bajo responsabilidad de parte, notifíquese la sentencia de la misma forma."
- Fecha de la firma: 16/07/2026
- Monto reclamado: $1.251.273,62
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