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SUAREZ, LUIS CEFERINO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió amparo por mora para que se intime a la Agencia Nacional de Discapacidad/Ministerio de Salud a dictar resolución sobre una pensión no contributiva por invalidez solicitada en abril de 2023. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia ordenando pronto despacho y la condena en costas y honorarios, por constituida la mora administrativa.

Amparo por mora Pension no contributiva por invalidez Agencia nacional de discapacidad Pronto despacho Costas Honorarios Uma Confirmacion de sentencia Mora administrativa Ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SUAREZ, Luis Ceferino. Demandado: Ministerio de Salud de la Nación / Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). Objeto: Amparo por mora para que se dicte resolución definitiva y se intime al pronto despacho respecto de la pensión no contributiva por invalidez solicitada en abril de 2023 (expediente administrativo Nº 041-20-23258233-3-55-1). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad y se confirmó la sentencia del 10/06/2026 que hizo lugar al amparo por mora, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios (instancia de grado: 9 UMA + 40%; instancia de cámara: 2,7 UMA + 40%). Se fijaron los emolumentos por la segunda instancia en 2,7 UMA equivalentes a $270.467,1 a la fecha, más el 40% por carácter de apoderado, confirmándose además la condena en costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del fallo): "En lo que aquí interesa, el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el demandado se expida en el término razonable que estime menester; cualquiera otra cuestión deberá ser ventilada por la vía que corresponda." "Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad de la ANDIS para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece. Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de abril de 2023 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida." "En consecuencia, debe rechazarse la apelación y confirmarse la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta."
- Votos: Voto por mayoría (adherencia expresa). El Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile produjo el voto principal; el Juez Pablo Esteban Larriera se adhirió al mismo. No suscribe la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482).

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