SUAREZ, LUIS CEFERINO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió amparo por mora para que se intime a la Agencia Nacional de Discapacidad/Ministerio de Salud a dictar resolución sobre una pensión no contributiva por invalidez solicitada en abril de 2023. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación del Estado y confirmó la sentencia de primera instancia ordenando pronto despacho y la condena en costas y honorarios, por constituida la mora administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUAREZ, Luis Ceferino.
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación / Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
Objeto: Amparo por mora para que se dicte resolución definitiva y se intime al pronto despacho respecto de la pensión no contributiva por invalidez solicitada en abril de 2023 (expediente administrativo Nº 041-20-23258233-3-55-1).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad y se confirmó la sentencia del 10/06/2026 que hizo lugar al amparo por mora, condenó en costas a la demandada y reguló honorarios (instancia de grado: 9 UMA + 40%; instancia de cámara: 2,7 UMA + 40%). Se fijaron los emolumentos por la segunda instancia en 2,7 UMA equivalentes a $270.467,1 a la fecha, más el 40% por carácter de apoderado, confirmándose además la condena en costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo el lenguaje del fallo):
"En lo que aquí interesa, el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el demandado se expida en el término razonable que estime menester; cualquiera otra cuestión deberá ser ventilada por la vía que corresponda."
"Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad de la ANDIS para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece. Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de abril de 2023 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida."
"En consecuencia, debe rechazarse la apelación y confirmarse la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta."
- Votos: Voto por mayoría (adherencia expresa). El Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile produjo el voto principal; el Juez Pablo Esteban Larriera se adhirió al mismo. No suscribe la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482).
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