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ARCA c/ SICARDI EZEQUIEL ANTONIO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Sicardi Ezequiel Antonio por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró procedente la ejecución, ordenó remate hasta cubrir capital de $3.747.272,94 más intereses, gastos y costas, y decretó inhibición general de bienes conforme a los arts. 542, 551 y 558 del CPCCN.

Ejecucion fiscal Remate Inhibicion general de bienes Afip Arca Cpccn arts. 542 551 558 Capital $3.747.272 94 Oficios registrales Apercibimiento art. 41 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: Sicardi Ezequiel Antonio. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de $3.747.272,94, intereses, gastos y costas. Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $ 3.747.272,94, sus intereses, gastos y costas. Se decretó la inhibición general de bienes del demandado y se libraron oficios a registros pertinentes; se autoriza al agente fiscal a diligenciar oficios y se apercibe conforme art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -SICARDI EZEQUIEL ANTONIO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 3747272.94, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios." "Trábese la medida solicitada, se hace saber al representante del Fisco que
- bajo su exclusiva responsabilidad
- deberá continuar con la tramitación de la presente medida, siempre y cuando la parte demandada no se encuentre comprendida dentro de las disposiciones establecidas por la RG 5736/2025 y RG 5671/2025 u otra que suspenda el inicio o continuación de las ejecuciones fiscales promovidas por la actora." (Incluye: firma y fecha) "Fecha de firma: 15/07/2026. Firmado por: WALTER LÓPEZ DA SILVA, JUEZ FEDERAL."

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