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VARGAS MARTINEZ, ROSA INEZ c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió amparo por mora contra el Ministerio de Salud (Agencia Nacional de Discapacidad) para que se dicte resolución sobre una pensión no contributiva por invalidez solicitada en junio de 2024. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora, ordenando dictar la resolución en 30 días y condenando en costas a la administración.

Amparo por mora Pension no contributiva por invalidez Agencia nacional de discapacidad Pronto despacho Confirmacion de sentencia Costas a la vencida Honorarios 9 uma +40% Honorarios segunda instancia 2 7 uma +40% Ley 27.423 Art. 28 lpac

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VARGAS MARTINEZ, Rosa Inez (amparista). Demandado: Ministerio de Salud de la Nación (Agencia Nacional de Discapacidad, hoy Secretaría Nacional de Discapacidad). Objeto: Amparo por mora administrativa para que se dictara resolución sobre la solicitud de pensión no contributiva por invalidez, expediente administrativo iniciado en junio de 2024 (expte. Nº 041-27-18877637-5-55-1). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación del organismo y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando la emisión de la resolución administrativa en el término fijado; se confirmaron costas a la vencida y la regulación de honorarios (9 UMA más 40% en primera instancia; 2,7 UMA más 40% por actuación en segunda instancia; importe actualizado informado).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar, corresponde destacar que el amparo por mora consagrado en el art. 28 de la ley de Procedimiento Administrativo, es un procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la administración. En este sentido, tal como se ha encargado de señalar la doctrina mayoritaria, no es otra cosa que un orden emanada del juez para lograr un “pronto despacho” de la decisión o procedimiento administrativo retardado injustificadamente, logrando que por esta vía, el particular, con el auxilio del Poder Judicial, logre que la administración dé una respuesta concreta y expresa a la petición formulada (Cfr. Cassagne, Juan Carlos; “Tratado de Derecho Procesal Administrativo”, Tomo II; 1ed; Buenos Aires; La Ley, 2007, pág. 431 y 442). En lo que aquí interesa, el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el demandado se expida en el término razonable que estime menester; cualquiera otra cuestión deberá ser ventilada por la vía que corresponda." "Ahora bien, de la documental acompañada por el actor, surge palmaria la mora o inactividad de la ANDIS para resolver sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva por invalidez solicitada, atento a la patología que padece. Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de junio de 2024 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida." "Otra cita relevante sobre costas y honorarios: 'En lo que respecta al agravio relativo al régimen de imposición de costas, entiendo que también debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado, puesto que no debe obviarse la circunstancia que originó la presente acción de amparo por mora, esto es que a la fecha de su deducción se encontraba pendiente el dictado del acto administrativo relacionado a su pedido de pensión no contributiva, razón por la cual surge que fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar.'"
- Votos: El voto mayoritario (Juez Amabile) que integra y motiva la resolución; el Juez Larriera adhiere. No se registran votos en disidencia relevantes.

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