JUAN, PAULA ANALIA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
Amparo por mora solicitado para obtener pronto despacho y resolución sobre solicitud de pensión no contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo por mora, ordenó a la administración a dictar la resolución y confirmó costas y la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAN, Paula Analía y otro.
Demandado: Ministerio de Salud de la Nación (Agencia Nacional de Discapacidad / Secretaría Nacional de Discapacidad).
Objeto: Amparo por mora para obtener pronto despacho y la resolución definitiva sobre la solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada en junio de 2023 (expte. admin. Nº 041-20-55502286-8-55-1).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 28/05/2026 que hizo lugar al amparo por mora, ordenando a la Administración dictar la resolución en el término previsto; se confirmaron las costas a la vencida y la regulación de honorarios (9 UMA + 40% en primera instancia; 2,7 UMA + 40% por la actuación en segunda instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos literalmente):
"El amparo por mora consagrado en el art. 28 de la ley de Procedimiento Administrativo, es un procedimiento judicial especial que presenta una dinámica propia que lo transforma en una vía excepcional y excluyente para atacar la inamovilidad formal de la administración. En este sentido, tal como se ha encargado de señalar la doctrina mayoritaria, no es otra cosa que un orden emanada del juez para lograr un 'pronto despacho' de la decisión o procedimiento administrativo retardado injustificadamente, logrando que por esta vía, el particular, con el auxilio del Poder Judicial, logre que la administración dé una respuesta concreta y expresa a la petición formulada (Cfr. Cassagne, Juan Carlos; 'Tratado de Derecho Procesal Administrativo', Tomo II; 1ed; Buenos Aires; La Ley, 2007, pág. 431 y 442)."
"En lo que aquí interesa, el juez tiene un limitado marco de cognición ya que debe circunscribirse a emitir la orden de pronto despacho sin examinar el fondo de la cuestión en debate, es decir, solo debe urgir a que el demandado se expida en el término razonable que estime menester; cualquiera otra cuestión deberá ser ventilada por la vía que corresponda."
"Es que, teniendo en cuenta que el expediente en cuestión fue iniciado en el mes de junio de 2023 y que hasta la actualidad la Administración ha guardado silencio respecto de los pedidos de resolución, considero que la mora se debe tener por constituida."
"En consecuencia, debe rechazarse la apelación y confirmarse la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta."
Sobre costas y honorarios: "En virtud de los parámetros señalados (arts. 16, 19, 44, 48 y 51 de la ley 27.423), corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 9 UMA fijada para el proceso, con más el 40% por el doble carácter, equivalentes en la actualidad a la suma de $1.262.179,8 (9 x $100.173 –Res. SGA 1718/2026
- = $901.557 + 40%) sin perjuicio del valor de la UMA al momento del efectivo pago. A ello debe adicionar el 10% para el aporte previsional ... Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia (contestación del traslado 11/06/2026), corresponde regular los honorarios del Dr. Jarque, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es, 2,7 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $378.653,94 (2,7 x $100.173 –Res. SGA 1718/2026
- = $270.467,1 + 40%) (art. 30, ley 27.423)."
- Votos: El voto de Leandro Sergio Picado expone fundamentos y propone rechazo del recurso; Pablo A. Candisano Mera adhiere. No suscribe la jueza Silvia Mónica Fariña.
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