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ARCA c/ AGUIRRE ENRIQUE GUSTAVO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Aguirre Enrique Gustavo por deuda tributaria. El Juzgado federal decretó la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta cobrar $3.803.068,82 más intereses, gastos y costas, disponiendo además inhibición general de bienes y medidas de notificación a registros públicos.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Inhibicion general de bienes Oficios registrales Deuda tributaria Apercibimiento art.41 cpccn Walter lopez da silva $3.803.068 82

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: AGUIRRE ENRIQUE GUSTAVO. Objeto: Ejecución fiscal para cobrar capital reclamado de $3.803.068,82, intereses, gastos y costas. Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del crédito reclamado; se decretó inhibición general de bienes del demandado; se autorizaron oficios a registros respectivos y se apercibió conforme art. 41 CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -AGUIRRE ENRIQUE GUSTAVO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 3803068.82, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios." "Trábese la medida solicitada, se hace saber al representante del Fisco que
- bajo su exclusiva responsabilidad
- deberá continuar con la tramitación de la presente medida, siempre y cuando la parte demandada no se encuentre comprendida dentro de las disposiciones establecidas por la RG 5736/2025 y RG 5671/2025 u otra que suspenda el inicio o continuación de las ejecuciones fiscales promovidas por la actora." "Autorízase al Agente fiscal que interviene en las presentes actuaciones, EVANGELINA MARIA JESSICA SANGIORGI, a firmar y diligenciar los oficios... así como también, a diligenciar los oficios al último de los organismos nombrados, por vía informática, mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ)." "Regularizada la deuda que aquí se reclama, procédase al levantamiento de la medida dispuesta, debiéndose librar los pertinentes oficios al efecto."

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