REDRUELLO, NESTOR HUGO c/ ANSES s/RECURSO DIRECTO LEY 24241 - ART. 49 INC. 4 PRIMER PARRAFO
El actor promovió recurso directo contra la denegatoria de retiro por invalidez prevista en el art. 48 de la ley 24.241. La Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar al recurso, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y ordenó a ANSES otorgar el beneficio por invalidez desde la fecha de solicitud con más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor Hugo Redruello.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reconocimiento del retiro por invalidez en los términos del art. 48 de la ley 24.241 y pago de las diferencias devengadas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar al recurso directo, se revocó el dictamen de la Comisión Médica Central que había fijado 49,90% de incapacidad y negado el beneficio, y se declaró que el recurrente reúne la incapacidad exigida por el art. 48 de la ley 24.241. Se ordenó a ANSES dictar el acto administrativo en el plazo de 30 días desde la firmeza e imponer las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El 21/01/2026, la Comisión Médica N° 13 de la cuidad de Bahía Blanca, determinó que padecía un porcentaje de incapacidad del 51%, dictamen que fue apelado ante la Comisión Médica Central, quien estableció 15/04/2026 que el porcentaje de incapacidad era de 49,90 % dictaminando que no reunía las condiciones para obtener el retiro peticionado (art. 48 ley 24.241). Ante esta denegatoria interpuso recurso directo."
"El Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al cual esta cámara le dio intervención, dictaminó previa compulsa de los estudios aportados a la presente causa que el actor presenta el 68,77 % de incapacidad permanente y definitiva de la total obrera. Describe que posee: a) cardiopatía coronaria estadio III; b) incapacidad final del miembro inferior derecho; y c) hipoacusia perceptiva bilateral."
"En este orden de ideas es que, cabe dejar sentado, que debe estarse al parecer de los expertos, no sólo por su carácter de tal (art. 457 y 477 del CPCCN), sino por tratarse en la especie –como se trata– de un de los auxiliares de justicia de los previstos en decr. ley 1.285/58, t.o.: 53, y cuyo asesoramiento pueden requerir los magistrados cuando el caso requiriera una apreciación técnica en el campo específica de su saber. Su informe es un asesoramiento técnico de un auxiliar de la justicia, un plus sobre el dictamen pericial ordinario; y cuyas imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas (CFSS Sala-I, “Lausdei, Adalberto c/ANSeS s/Jubilación y Retiro por Invalidez”, n° 88.543 del 14/9/2000)."
"Por las razones expuestas, entiendo imperioso, hacer lugar al recurso interpuesto, revocar el dictamen de la Comisión Médica Central y declarar que Néstor Hugo Redruello se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la ley 24.241, debiendo Anses dictar, una vez firme la presente, el acto administrativo en el plazo de 30 días, teniendo por configurada la invalidez referida de conformidad con el art. 49 de la ley 24,241, desde la fecha de la solicitud, con más los intereses, a la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina a establecida por Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa” del 14/9/2004".
Voto de adhesión: El señor Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile "se adhiere al voto del señor Juez de Cámara, Pablo Esteban Larriera."
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