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ARCA c/ LEGRAN GUILLERMO EZEQUIEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP) promovió ejecución fiscal por deuda tributaria por $11.236.485,29. El Juzgado Federal declaró la causa de remate, ordenó la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas, y decretó la inhibición general de bienes.

Ejecucion fiscal Remate Inhibicion general de bienes Afip / arca Deuda tributaria Art. 542 551 558 cpccn Oficios registrales Apercibimiento art. 41 cpccn Representante fiscal Rg 5736/2025

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: LEGRAN GUILLERMO EZEQUIEL. Objeto: Ejecución fiscal por deuda cuyo capital reclamado asciende a $11.236.485,29 más intereses, gastos y costas. Decisión: Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago reclamado; se decretó inhibición general de bienes sobre el demandado y se autorizó al representante fiscal a diligenciar oficios registrales. Se apercibió conforme art. 41 CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos relevantes y citas textuales): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -LEGRAN GUILLERMO EZEQUIEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 11236485.29, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "Atento lo requerido por la actora y lo dispuesto por el CPCCN: 228 y 534, decrétese la inhibición general de bienes contra la parte demandada, en los términos solicitados; a cuyo fin líbrense oficios para su anotación al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Buenos Aires y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios." "Trábese la medida solicitada, se hace saber al representante del Fisco que
- bajo su exclusiva responsabilidad
- deberá continuar con la tramitación de la presente medida, siempre y cuando la parte demandada no se encuentre comprendida dentro de las disposiciones establecidas por la RG 5736/2025 y RG 5671/2025 u otra que suspenda el inicio o continuación de las ejecuciones fiscales promovidas por la actora." "Autorízase al Agente fiscal que interviene en las presentes actuaciones, EVANGELINA MARIA JESSICA SANGIORGI, a firmar y diligenciar los oficios... así como también, a diligenciar los oficios al último de los organismos nombrados, por vía informática, mediante el Sistema de Oficios Judiciales (SOJ)." "Regularizada la deuda que aquí se reclama, procédase al levantamiento de la medida dispuesta, debiéndose librar los pertinentes oficios al efecto." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."

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