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PARTEARROYO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajuste de haberes y redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó el rechazo de la redeterminación por ley 27.609, confirmó aplicación de tasa pasiva para intereses, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y resolvió, por mayoría, la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 (según voto concurrente).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARTEARROYO, Juan Carlos. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios sobre beneficio previsional — reclamo de actualización del componente PBU, redeterminación del haber inicial por remuneraciones computables (aportadas por relación de dependencia), intereses, impugnación de topes y de normas de movilidad (ley 27.609, decretos y DNU). Decisión: Se modificó en parte la sentencia de primera instancia. Se rechazó la redeterminación del haber inicial por aplicarse la ley 27.609; se confirmó el uso de la tasa pasiva del BCRA para intereses; se rechazaron los agravios sobre la actualización del PBU salvo la metodología de reajuste prevista por la Cámara (aplicable conforme a precedentes “Badaro” y “Quiroga”); se dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de los topes por no haber sido peticionada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron a la demandada las costas de la instancia; y, por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 con actualización trimestral por IPC (según voto en disidencia con alcance mayor).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre el estado procesal y decisión de primera instancia: “La jueza de grado rechazó parcialmente la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en autos ‘Italiano’, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, aplicó el precedente ‘Spitale’, impuso las costas en el orden causado (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios.” 2) Sobre la redeterminación del haber inicial y ley 27.609: “Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora.” 3) Sobre el componente PBU, su origen normativo y metodología de cálculo: “El haber del componente en cuestión estaba regulado en el texto original de la ley 24.241 por el art. 20, que disponía: ‘El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios en las condiciones del inciso c) del artículo anterior, el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio, al que se refiere el artículo siguiente; b) Para los beneficiarios que acrediten más de treinta (30) y hasta cuarenta y cinco (45) años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un uno por ciento (1 %) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a)’.” “La CSJN en el precedente ‘Badaro’ reconoció el deterioro de las prestaciones jubilatorias durante los años 2002 a 2006, otorgando para el período en cuestión un aumento del 88,57%... en la causa ‘Quiroga’, al requerirse la actualización del componente PBU, el Máximo Tribunal señaló que debía considerarse de manera concreta qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial. En caso de producirse una merma, para que el reclamo deviniera procedente, debía constatarse al tiempo de la liquidación si el nivel de quita resultaba confiscatorio.” “La redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417... deberá recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241.” 4) Sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 y decisión mayoritaria: “Por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida.” 5) Disidencia y voto en contrario (alcance de la inconstitucionalidad de la ley 27.609): “En consecuencia, corresponde modificar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.” (voto de Leandro Sergio Picado, adoptado por mayoría en su alcance respecto de 27.609) 6) Sobre intereses y topes: “Corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Spitale’...” “[La parte actora] no solicitó la inconstitucionalidad de las normas que prevén topes al haber. Por consiguiente, corresponde hacer lugar al agravio del organismo, rechazar el esbozado por la parte actora y dejar sin efecto lo dispuesto a este respecto.”
- Votos en disidencia relevantes: El Juez Picado disintió únicamente respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609, proponiendo declarar su inconstitucionalidad para 2022 y 2023 y aplicar actualizaciones trimestrales por IPC; la Jueza Fariña se adhiere al voto de Picado en ese punto. La mayoría (voto de Candisano Mera) dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609.

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