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LLORET, IRMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios de su haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado: confirmó la aplicación de Volonté/Makler para aportes autónomos, rechazó la redeterminación por aportes en relación de dependencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y dispuso actualización trimestral con índice mixto IPC/RIPTE, entre otras consecuencias.

Pbu Volonte Makler Movilidad trimestral ipc/ripte Inconstitucionalidad ley 27.609 Topes confiscatoriedad Tasa pasiva bcra Redeterminacion haberes Costas Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lloret, Irma Beatriz (beneficiaria del beneficio previsional N° 14-0-1198791-0-8). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber inicial previsional, redeterminación por aportes (relación de dependencia y autónomos), actualización de la PBU, aplicación de índices y topes, intereses y costas. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado en varios puntos: confirmó aplicación de Volonté y Makler para aportes autónomos y rechazó la redeterminación por aportes en relación de dependencia por haberse solicitado tras la vigencia de la ley 27.609; declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenó la actualización trimestral mediante índice combinado (50% IPC Nivel General INDEC / 50% RIPTE) desde 2022 hasta el trim. ene-mar 2024, con deducciones; confirmó la inconstitucionalidad parcial de topes si resultan confiscatorios y ordenó incrementar el valor del tope conforme precedentes “Martínez” e “Italiano”; confirmó aplicación de tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; confirmó costas a cargo de la demandada vencida; entre otras aclaraciones que deberán resolverse en la etapa de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas): "1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, dispuso la redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en forma autónoma y su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos 'Volonté', 'Makler' y 'Marsili', difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación conforme la doctrina establecida en autos 'Quiroga', declaró la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, declaro la inconstitucionalidad del art. 4 de la resolución N° 03/21 SSS por exceso reglamentario, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c de la ley 20.628, aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "Tiene dicho esta Cámara que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional, debiendo el mismo ser considerado como la última ratio del orden jurídico y siendo procedente solo si el interesado demostrase con acreditación fehaciente el perjuicio que le genera la aplicación del dispositivo. No habiéndose comprobado en autos un perjuicio concreto, corresponde rechazar el pedido de redeterminación requerido por la parte actora." "En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
- Votos disidentes relevantes: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió.

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