LARREA, LAURA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios sobre su haber previsional y PBU. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado en diversos puntos: declaró la inconstitucionalidad de normas (entre ellas decreto 807/2016, art. 1° de la ley 27.609 y art. 3 del DNU 157/2018), confirmó la aplicación de ISBIC y otras pautas de la CSJN para la redeterminación del haber y ordenó imponer las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LARREA, Laura Beatriz.
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, inclusión / actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas y regulación de intereses, costas y honorarios.
Decisión: Se modificó en parte la sentencia de primera instancia: se confirmó la declaración de inconstitucionalidad del decreto 807/2016 y la aplicación del ISBIC para actualizar remuneraciones hasta febrero de 2009 y luego la ley 26.417; se confirmó el diferimiento del análisis de la PBU a la etapa de liquidación salvo que se acredite confiscatoriedad; se declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y se ordenó actualización trimestral con índice combinado (IPC/RIPTE) para 2022-1T2024; se confirmó la inconstitucionalidad de topes cuando resulten confiscatorios; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a ANSES. Se aplicó la tasa pasiva del BCRA para intereses y se confirmó la inactividad en el reconocimiento si el reajuste resultare inferior al haber administrativamente determinado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El juez de grado hizo lugar a la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el tratamiento del pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación conforme la doctrina establecida en autos “Quiroga”, declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16, dispuso la redeterminación del haber inicial y su posterior movilidad según las pautas establecidas en los fallos “Elliff”, “Martínez” y “Marsili”, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, declaro la inconstitucionalidad del art. 14 de la resolución N° 06/09 SSS por exceso reglamentario, declaró inconstitucional el art. 82 inc. c de la ley 20.628, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"Las remuneraciones computables se ajustarán entonces hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y con posterioridad por el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
"La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija, disponiendo textualmente que 'El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326)'."
"En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable... corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024."
"En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale...'."
- Votos / adhesiones: El señor Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile se adhirió al voto del señor Juez Pablo Esteban Larriera. No suscribió la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482).
- Montos/fechas relevantes: Beneficio previsional N° 15-0-9728348-0-3; fecha de adquisición del derecho 09/08/2017; fecha de alta 01/10/2017; valor MOPRE/AMPO fijado en $80 entre 1/4/1997 y 28/2/2009; PBU calculada originalmente en $326 por ley 26.417; referencia a diferencia del 42,13% por aplicación de la ley 27.426 suspendida para diciembre de 2020.
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