VILLEGAS, GUILLERMO ALFONSO c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió amparo por mora administrativa contra la Agencia Nacional de Discapacidad solicitando el dictado del acto administrativo. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracto el amparo, con costas a la vencida y confirmación de la regulación de honorarios (7 UMA + 40% y 2,1 UMA + 40% por la segunda instancia).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: VILLEGAS, Guillermo Alfonso.
Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS).
Objeto: Amparo por mora de la administración por el dictado de un acto administrativo pendiente.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 13/05/2026 que declaró abstracto el amparo; costas de ambas instancias a la vencida; se confirmó la regulación de honorarios de la instancia de grado y se fijaron los emolumentos por la actuación en segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"1ro. El juez de la instancia de grado declaró abstracto el amparo por mora administrativa solicitado, por haber dictado el organismo la resolución en el expediente administrativo. Asimismo, impuso las costas a la vencida conforme lo establece el art. 68 del CPCCN y reguló los honorarios profesionales del Dr. Bertolotti Fiore en la cantidad de 7 UMA más el 40% en calidad de apoderado."
"3ro. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, esto es en lo que respecta al régimen de imposición de costas, entiendo que debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado. Ello debido a que no debe obviarse la circunstancia que originó la presente acción de amparo por mora por parte de la actora, esto es que a la fecha de su deducción se encontraba pendiente el dictado del acto administrativo, razón por la cual surge que fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar."
"4to. Que, examinada la regulación practicada, siendo que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la tarea del profesional conforme el art. 16 de la ley 27.423, ... En virtud de los parámetros señalados (arts. 16, 19, 44, 48 y 51 de la ley 27.423), y considerando que la cuestión devino abstracta, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 7 UMA, fijada para el proceso, con más el 40% por el doble carácter, equivalentes en la actualidad a la suma de $981.695,4 (7 x $100.173 –Res. SGA 1718/2026
- = $701.211 + 40%) sin perjuicio del valor de la UMA al momento del efectivo pago. A ello debe adicionar el 10% para el aporte previsional (ley 23.987 y ley provincial 6.716) y, de ser necesario, el porcentaje relativo al IVA."
"Atento las tareas efectuadas por ante esta instancia (contestación del traslado 21/05/2026), corresponde regular los honorarios del Dr. Bertolotti Fiore, en un 30% de lo regulado en la instancia anterior, esto es, 2,1 UMA, equivalente a la fecha a la suma de $294.508,62 (2,1 x $100.173 –Res. SGA 1718/2026
- = $210.363,3 + 40%) (art. 30, ley 27.423)."
- Voto: El Juez de Cámara Pablo Esteban Larriera fundamentó y propuso rechazar el recurso y confirmar la regulación; el Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile se adhirió al voto.
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