NASTASI, JORGE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y actualización del componente PBU y del haber inicial por servicios en relación de dependencia. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia, modificándola respecto de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impone costas a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: NASTASI, Jorge Carlos.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes de servicios en relación de dependencia, aplicación de pautas de movilidad y tasa de interés aplicable.
Decisión: Se confirma en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se rechazó la redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios en relación de dependencia; se difirió la liquidación para determinar actualización de la PBU; se rechazaron agravios sobre decreto 274/24 y se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a la demandada. La Cámara modifica la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609: por mayoría se declara su inconstitucionalidad para los años 2022 y 2023 conforme precedente Marsili (voto Picado y adhesión Fariña), mientras que el voto mayoritario (Candisano Mera) entiende que no corresponde declarar su inconstitucionalidad y deja sin efecto la declaración realizada en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Ahora bien, a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, considero conveniente señalar en primer término que según surge del detalle de otorgamiento del beneficio la solicitud de aquel data del 26/05/2022.
Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora."
"Entiendo oportuno señalar, en relación a los agravios planteados respecto a la actualización de la PBU, que el haber del componente en cuestión estaba regulado en el texto original de la ley 24.241 por el art. 20, que disponía: 'El haber mensual de la Prestación Básica Universal se determinará de acuerdo con las siguientes normas: a) Para los beneficiarios que acrediten treinta (30) años de servicios en las condiciones del inciso c) del artículo anterior, el haber será equivalente a dos veces y media (2,5) el aporte medio previsional obligatorio, al que se refiere el artículo siguiente; b) Para los beneficiarios que acrediten más de treinta (30) y hasta cuarenta y cinco (45) años como máximo de servicios en las condiciones preindicadas, el haber se incrementará en un uno por ciento (1 %) por año adicional sobre la suma a que alude el inciso a)'. ... La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija, disponiendo textualmente que 'El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326)'. ... Teniendo presente el origen de la suma fija, es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos 'Quiroga', debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241."
"En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida."
- Votos en disidencia relevantes: El Juez de Cámara Leandro Sergio Picado disiente únicamente respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609: considera que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023 y disponer la actualización trimestral según variaciones del IPC del INDEC (cita precedente Marsili). La Jueza Silvia Mónica Fariña adhiere al voto de Picado. El voto concurrente de Candisano Mera propone dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad realizada en primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: