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FERNER, STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó reajustes varios sobre haberes previsionales y la actualización del componente PBU. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018 en lo pertinente, fijó mecanismo de actualización trimestral combinado (IPC/RIPTE) y confirmó otros puntos favorables a la demandada.

Pbu Reajuste Ley 27.609 Dnu 157/2018 Dec. 274/2024 Ipc Ripte Tasa pasiva bcra Costas art.36 ley 27.423 Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNER, Stella Maris (actora). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios sobre jubilación/prestación (PBU y haber inicial), redeterminación del haber por aportes de relación de dependencia, pautas de movilidad, intereses y costas. Decisión: Se modifica en parte la sentencia de primera instancia. Se rechaza la redeterminación del haber inicial por los aportes (por haberse actualizado conforme ley 27.609 sin impugnación de esa normativa en autos), se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del art. 3 del DNU 157/2018 (con efectos sobre distribución de costas), se dispone actualización trimestral de haberes con índice combinado (IPC-INDEC y RIPTE partes iguales) desde 2022 hasta I-2024 con deducción de bonos no remunerativos y del aumento del 12,5% del dec. 274/2024; se confirma uso de la tasa pasiva promedio del BCRA para intereses; se imponen costas a la demandada vencida; y se difieren distintos aspectos a la etapa de liquidación. Fecha de adquisición del beneficio: 10/07/2021.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." "La CSJN en el precedente “Badaro” reconoció el deterioro de las prestaciones jubilatorias durante los años 2002 a 2006, otorgando para el período en cuestión un aumento del 88,57%." "En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024." "En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa” del 14/9/2004."
- Votos: Voto mayoritario de los jueces Amabile y Larriera; no suscribe la jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482).

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