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SCEBBA, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y la redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial, rechazó la redeterminación solicitada y fijó pautas sobre la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 y la aplicación de topes y tasas, con voto dividido respecto de la constitucionalidad de la ley 27.609.

Pbu Reajuste de haberes Ley 27.609 Dnu 157/2018 Confiscatoriedad Ley 24.241 Tasa pasiva Quiroga Topes maximos Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SCEBBA, Miguel Angel. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU), redeterminación del haber inicial por aportes ingresados por servicios en relación de dependencia, actualización por movilidad, impugnación de normas (art. 1 Ley 27.609, art. 9 inc. 3 Ley 24.463, DNU 157/2018, Decreto 274/24), intereses y costas. Decisión: Se confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, admitió excepción de prescripción de la demandada, rechazó la redeterminación del haber inicial solicitada por el actor, difirió a liquidación cuestiones relativas a confiscatoriedad y topes, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada; hubo voto mayoritario que, excepcionalmente, difirió respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (dos votos confirman su inconstitucionalidad para 2022-2023 y uno considera que no corresponde declarar su inconstitucionalidad). Se aplicó la tasa pasiva para intereses conforme a “Spitale”.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la redeterminación del haber inicial: "Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." 2) Sobre la actualización de la PBU y la doctrina aplicable: "La ley 26.417 modificó el art. 20 de la ley 24.241 y fijó a partir de marzo de 2009 el monto de la PBU en una suma fija, disponiendo textualmente que 'El monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal se establece en la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS ($ 326)'... Teniendo presente el origen de la suma fija, es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos 'Quiroga', debiendo recurrirse para su reajuste a la fórmula de cálculo prevista en el texto original de la ley 24.241." 3) Sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 (votos y discrepancia): "En consecuencia, por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo, y encontrándose determinado por éste mediante parámetros que resultan razonables a los fines encomendados, corresponde hacer lugar al agravio planteado por el organismo, dejar sin efecto la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estar a lo allí establecido y modificar a este respecto la resolución recurrida." (voto de Candisano Mera). Disidencia de Picado (adherida por Fariña): "corresponde confirmar en este punto la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC..." 4) Sobre topes y confiscatoriedad: "el juez de grado declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 solo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale', circunstancia que deberá corroborarse en la etapa de liquidación." 5) Sobre intereses y tasa aplicable: "corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale...'"
- Votos en disidencia relevantes: El Juez Picado disintió respecto de la conclusión sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 y propuso confirmar la declaración de inconstitucionalidad para 2022-2023 y la actualización trimestral por IPC; la Jueza Fariña adhirió al voto de Picado.

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