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DORASIO, ALFREDO URBANO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y redeterminación del haber inicial. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazó la redeterminación pedida por el actor y confirmó pautas de movilidad y aplicación de tasas e inconstitucionalidades en los términos expuestos por la mayoría.

Pbu Reajuste de haberes Anses Ley 27.609 Marsili Spitale Redeterminacion de haber Tasa pasiva bcra Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Topes confiscatoriedad (art. 9 inc.3 ley 24.463)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DORASIO, Alfredo Urbano. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios sobre jubilación/PBU, redeterminación del haber inicial por aportes de relación de dependencia, actualización de la PBU, interés, cuestionamiento de topes normativos y de decretos/leyes (art. 1 ley 27.609; art. 9 inc. 3 ley 24.463; decreto 274/24; DNU 157/2018). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en lo principal; se rechazó la redeterminación del haber inicial solicitada por el actor; se difirió a la etapa de liquidación cuestiones sobre actualización de PBU, topes y límites confiscatorios; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada; se aplicó la movilidad conforme a la doctrina “Marsili” y la tasa pasiva promedio del BCRA conforme “Spitale”.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como el tribunal los expresa): "El juez de grado hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU a la etapa de liquidación, rechazó el pedido de redeterminación del haber inicial por los aportes ingresados por servicios prestados en relación de dependencia, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en el fallo 'Marsili', aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios." "Toda vez que la actualización de las remuneraciones computables para el cálculo del haber inicial se realizó de conformidad con la ley 27.609, y tal normativa no fue cuestionada, es que corresponde rechazar la redeterminación solicitada por la parte actora." "La decisión adoptada por el magistrado de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión." Otros párrafos relevantes citados textualmente: "En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral por el período comprendido entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, ambos inclusive, mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre." "Por su parte, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, corresponde estarse a su constitucionalidad." "Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado." "En cuanto al planteo relativo a los intereses formulado por la parte actora, corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale...'." "El juez de grado declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 solo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale', circunstancia que deberá corroborarse en la etapa de liquidación." "Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."
- Votos: El voto mayoritario (Jueces Fariña y Picado) que confirma la sentencia; no suscribe el Juez Pablo A. Candisano Mera.

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