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VALLEJOS, OSCAR ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor inició acción contra ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de grado: confirmó la integración del haber de diciembre 2020 con la diferencia hasta 42,13%, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y fijó un mecanismo de actualización trimestral (IPC/RIPTE), confirmó la constitucionalidad del decreto 274/24 y condenó en costas a ANSES.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VALLEJOS, Oscar Adolfo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; cuestionamiento de pautas de movilidad (ley 27.426, ley 27.541, ley 27.609 y decretos como 274/24); integración de haberes de diciembre 2020; actualización y redeterminación del haber inicial; intereses y costas. Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en los términos expuestos por la mayoría de la Cámara. Se rechazó el agravio sobre la ley 27.426 en la línea del precedente de la CSJN; se confirmó la obligación de ANSES de integrar el haber de diciembre de 2020 con la diferencia hasta 42,13% según la suspendida ley 27.426; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y se dispuso la actualización trimestral por índice combinado (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE) desde 2022 hasta enero-marzo de 2024, con deducción de bonos no remunerativos y del incremento extraordinario del 12,5% del dec. 274/2024; se declaró constitucional el decreto 274/24 en cuanto a sus efectos para el periodo cuestionado; se confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA para los intereses; se confirmó que cuestiones como diferimiento de topes, PBU y redeterminación del haber inicial deben decidirse en la liquidación; y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales seleccionados):
- “En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente. Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances exposados la resolución recurrida.” (6to.1)
- “En consecuencia, corresponde en este punto modificar la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609. En cuanto al mecanismo de recomposición aplicable, y por las razones expuestas en el citado precedente, corresponde disponer la actualización trimestral de los haberes mediante un índice combinado integrado en partes iguales por las variaciones del IPC (Nivel General) del INDEC y del RIPTE, a partir del año 2022 y hasta el trimestre enero-marzo de 2024 inclusive, con deducción de los refuerzos o bonos de carácter no remunerativo eventualmente percibidos y del incremento extraordinario del 12,5% establecido por el dec. 274/2024.” (6to.3)
- “Finalmente, y en relación al decreto 274/24, teniendo en consideración que durante el período de aplicación de la norma no se ha comprobado que la fórmula produzca una afectación tangible a la movilidad de los haberes del demandante, debe estarse a su constitucionalidad. Corresponde, en consecuencia, rechazar el agravio planteado.” (6to.4)
- “Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida…” (10mo.)
- Votos / adhesiones: Voto principal del Juez Larriera; adhesión expresa del Juez Amabile. No suscribe la Jueza Silvia Mónica Fariña.

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